GUILLERMO MARTINEZ CONCHA CONTRA JUEZ 1° LETRAS DE MELIPILLA
Rol
Fecha
24 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA FALSO RECURSO DE HECHO
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º Que ha comparecido don Guillermo Martínez Concha, abogado, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada el quince de marzo del año en curso, en los autos rol C-1933-2023 seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Melipilla, mediante la cual se concedió la apelación interpuesta en contra de la resolución de trece de febrero que recibió la causa a prueba, en circunstancias que dicho recurso debió denegarse atendido que se interpuso en forma directa y no subsidiaria como dispone el artículo 319 del código de Procedimiento Civil. 2º Que el artículo 319 del código adjetivo dispone que, en contra de la resolución que recibe la causa a prueba, las partes podrán pedir reposición dentro de tercero día y que la apelación solo podrá interponerse en el carácter de subsidiaria de la reposición pedida y para el caso de que ésta no sea acogida. 3º Que, del examen de los antecedentes correspondientes al proceso antes mencionado, tenidos a la vista para resolver el presente recurso, se advierte que el demandado recurrió en contra la interlocutoria de prueba el pasado veintinueve de febrero, y que, en la suma del escrito indicó que en lo principal deduce recurso de reposición y, en el otrosí, apelaba en subsidio, entendiéndose por el a quo que la apelación se interpuso en forma subsidiaria como da cuenta la tramitación de los recursos. 4° Que asentado lo anterior, es dable concluir que la apelación interpuesta en contra de la resolución que recibió la causa a prueba se formuló de manera subsidiaria por lo que resulta admisible, lo que, por lo demás, así fue entendido por el juez del grado, quien luego de desestimar la reposición concedió la apelación. Por estas consideraciones, las normas legales precitadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el falso recurso de hecho deducido. Déjese copia en los autos Rol N°586-2024 Civil. Regístrese, notifíquese y ar
Fallo
Por estas consideraciones, las normas legales precitadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el falso recurso de hecho deducido. Déjese copia en los autos Rol N°586-2024 Civil. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°671-2024 Civil (Hecho)
Texto Completo (Preview)
CH adb San Miguel, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1º Que ha comparecido don Guillermo Martínez Concha, abogado, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada el quince de marzo del año en curso, en los autos rol C-1933-2023 seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Melipilla, mediante la cual se concedió la apelación interpu
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