SIN INFORMACION

SANDOVAL / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

24 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Juan Rodrigo Sandoval Gavilán, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la Resolución N°569-2024 de 12 de abril de 2024, que rechazó la solicitud de libertad condicional del amparado. Expone que cumple una pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, sentencia de fecha 23 de agosto 2018, también cumple una pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de tráfico de droga, sentencia de fecha 05 de mayo de 2017. Fecha de inicio de condena 13 de julio de 2017, término el 02 de noviembre de 2026, y su tiempo para acceder a la libertad condicional corresponde al 04 de julio de 2023; su conducta ha sido calificada como muy buena los seis bimestres anteriores a su postulación y satisface los demás requisitos legales, no obstante lo cual su postulación ha sido rechazada por la Comisión de Libertad Condicional. y

Fundamentos

considerando los 7 meses de rebaja de condena a su favor, culmina el 23 de mayo de 2023.e tndo los antecedentes del amparadoExpone que se encuentra dentro de la hipótesis prevista en los artículos 2 y 3 del Decreto Ley N° 321, presentando avances en su proceso de reinserción social. Finalmente solicita se restablezca el imperio del derecho, se decrete que se reconoce el derecho del amparado a cumplir el saldo de la pena que le resta en régimen de libertad condicional. A folio 4, informa la autoridad penitenciaria, acompañando los antecedentes del amparado, su informe consigna que es un usuario de mediano riesgo de reincidencia; cumple con las formalidades de los permisos, toma distancia de pares de riesgo criminológico, sus necesidades de reinserción ya se encuentran intervenidas. A folio 5, informa el Ministro de la Comisión de Libertad Condicional, acompañando la resolución recurrida, la que da cuenta que el postulante mantiene compromiso delictual alto y riesgo de reincidencia medio y aún le resta obtener mejores beneficios con contacto en el medio libre que deben ser supervisados previo a concederle mayores espacios de libertad. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que la acción constitucional interpuesta no resulta la idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo a esta Corte únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el D.L. N° 321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Tercero: Que, corolario de lo anterior, no habiéndose denunciado ilegalidad alguna en la resolución atacada, el presente arbitrio deberá ser desechado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Juan Rodrigo Sandoval Gavilán, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Acordada  con  el  voto  en  contra  del Abogado Integrante Sr. Felipe Caballero Brun, quien estuvo por acoger la acción constitucional deducida en autos porque, en su concepto, la Comisión recurrida ha obrado fuera de la esfera de sus atribuciones  legales; toda vez que la negativa a otorgar el beneficio de la libertad condicional no se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, así como al informe psicosocial del amparado, el que no da cuenta de antecedentes categóricos que permitan orientar sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado, que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional, conforme lo expresa el Decreto Ley 321 en el texto actual del numeral tercero de su artículo 2°. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-751-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Juan Rodrigo Sandoval Gavilán, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la Resolución N°569-2024 de 12 de abril de 2024, que rechazó la solicitud de lib

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