SIN INFORMACION

PRENELUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES REGION DE TARAPACA

Rol

Fecha

24 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en representación de don Eline Prenelus, interponiendo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la demora excesiva en la tramitación de la solicitud de la permanencia definitiva del protegido, lo que constituiría una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley, establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Refiere que, con fecha 11 de abril de 2022, bajo el N°43922926, solicitó la permanencia definitiva -actual residencia definitiva- ante el Servicio Nacional de Migraciones cumpliendo con todos los requisitos legales y reglamentarios; sin embargo, desde esa fecha ha transcurrido más de un año y seis meses sin que haya sido resuelta, en circunstancias que otras solicitudes análogas, presentadas con posterioridad, ya han sido resueltas. Expresa que esta demora le genera preocupaciones al carecer de un acto administrativo terminal que le permita tener certeza sobre su residencia, o conocer el estado actual de su solicitud, impidiéndole renovar su cédula de identidad, lo que le dificulta la realización de trámites laborales, médicos, bancarios, entre otros en que normalmente se solicita acreditar identidad y/o situación migratoria. Asimismo, expone casos de otros ciudadanos haitianos que, en igualdad de condiciones, ya han obtenido respuesta a su solicitud de permanencia en un período de tiempo significativamente menor, con lo que se estaría vulnerando la garantía de igualdad ante la ley. En cuanto al derecho aplicable, el recurrente señala que el Servicio Nacional de Migraciones, como órgano perteneciente a la administración pública, está legalmente obligado a cumplir con los principios garantizados por el ordenamiento jurídico para el administrado, especialmente el de celeridad establecido en el artículo 7º de la Ley 19.880, lo que no habría ocurrido en la

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección interpuesta por Tomás Guillermo Matheson Mujica, en representación de don Eline Prenelus, interponiendo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y en su oportunidad archívese. N°Protección-16491-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en representación de don Eline Prenelus, interponiendo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la demora excesiva en la tramitación de la solicitud de l

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