LARA/INVERSIONES E INGENIERIAS TELFORD SPA
Rol
Fecha
24 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, consta en autos que la parte ejecutante solicitó se ordene la retención de dineros en contra de las demandadas, por la cantidad de $14.358.079.- conforme a liquidación de crédito que obra en autos. Además, solicitó se oficie al Ministerio de Obras Públicas de la Región de Arica y Parinacota a fin de que proceda a retener dinero de cualquier ítem, sean estados de pago, boletas de garantía o cualquier monto que dispongan a nivel nacional, cualquiera de las demandadas, a fin de que sean depositados en la cuenta corriente del tribunal, accediendo el tribunal a la petición mediante resolución de 01 de febrero del año en curso. SEGUNDO: Que, en contra de dicha resolución, apela el Ministerio de Obras Públicas, alegando que de acuerdo al artículo 159 del Decreto del Ministerio de Obras Públicas N° 75/2004 las boletas de garantía que caucionan las retenciones en el caso de los contratos surgidos por licitaciones de obras públicas son inembargables y que, en consecuencia, la medida cautelar de retención de dineros debe recaer exclusivamente sobre estados de pago o retenciones que estén en poder del Ministerio de Obras Públicas a favor de las ejecutadas. TERCERO: Que el artículo 159 del citado decreto establece: “No se podrá retener, embargar ni ceder a terceros las boletas de garantía u otros documentos o valores dados por el contratista para responder del cumplimiento del contrato o del anticipo contemplado en el artículo 157, ni las retenciones hechas en los estados de pago”. CUARTO: Que, en consecuencia, siendo la ejecutante un tercero en la relación contractual existente entre la empresa contratista y el Fisco de Chile, rige la norma ya citada por ser de carácter especial y prohibitiva, motivo por el cual se acogerá el presente recurso. Por estas consideraciones, de conformidad con las normas legales antes citadas, SE REVOCA en lo apelado la resolución dictada el primero de febrero del año en curso, en los autos C-67-2023 del Juzgado de Letras del
Fallo
Por estas consideraciones, de conformidad con las normas legales antes citadas, SE REVOCA en lo apelado la resolución dictada el primero de febrero del año en curso, en los autos C-67-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta Ciudad, y en su lugar se decreta que la medida cautelar de retención de dineros debe recaer exclusivamente sobre estados de pago o retenciones que estén en poder del Ministerio de Obras Públicas a favor de las ejecutadas. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 28-2024 Laboral-Cobranza. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.
Texto Completo (Preview)
Corte de Apelaciones de Arica En Arica, a veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro Sala: Segunda Sala Rol: 28-2024 Laboral-Cobranza Ruc: 2240397758-K RIT: C-67-2023 Tribunal: Juzgado de Letras del Trabajo de Arica Integrantes: Ministra señora María Verónica Quiroz Fuenzalida, Fiscal Judicial señor Juan Manuel Escobar Salas y el abogado integrante señor Alexis Mondaca Miranda Relator (
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