CLAUDIO ANDRES ALTAMIRANO MUÑOZ CONTRA SODIMAC S.A.
Rol
Fecha
24 de abril de 2024
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Que compartiendo los
Fundamentos
fundamentos del juez a quo, de la prueba rendida en autos puede desprenderse que se encuentra acreditada la infracción del artículo 23 de la Ley 19.496, estimando que el monto de la multa se ajusta al mérito del proceso, toda vez que correspondió a una obligación solo imputable al demandado correspondiente al retardo en la devolución del dinero pagado por el demandante. En cuanto a la indemnización por daño moral, de los antecedentes acompañados conforme a lo establecido en el considerando undécimo, así como del certificado psicológico realizado con fecha 13 de enero de 2023, se encuentra acreditado el daño producido por el acto, resultando razonable el monto establecido por el sentenciador. Y visto lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, SE CONFIRMA la sentencia apelada de tres de noviembre de dos mil veintidós, pronunciada en la causa Rol 31-2023 del Primer Juzgado de Policía Local de Arica. Regístrese, notifíquese y comuníquese por la vía que corresponda. Rol N° 9-2024 Policía Local.
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Arica, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: Que compartiendo los fundamentos del juez a quo, de la prueba rendida en autos puede desprenderse que se encuentra acreditada la infracción del artículo 23 de la Ley 19.496, estimando que el monto de la multa se ajusta al mérito del proceso, toda vez que correspondió a una obligación solo imputable al demandado correspondiente al retard
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