SIN INFORMACION

ISAAC MAYNE MARIN SERVICIOS KINÉSICOS MÉDICOS Y DEPORTIVOS EIRL/FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA)

Rol

Fecha

24 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Héctor Solano Pironi, abogado, en representación de la Sociedad Isaac Ignacio Mayne Marín Servicios Kinésicos, Médicos y Deportivos Limitada, quien interpone recurso de reclamación previsto en el artículo 143 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, en contra de la Resolución Exenta N°1879, de fecha 28 de diciembre de 2023, dictada por el Ministerio de Salud, que acogió parcialmente el reclamo administrativo interpuesto en contra de la Resolución Exenta 5R N° 17075/2020, del Fondo Nacional de Salud, rebajando la multa de 451 a 350 Unidades de Fomento y confirmando la suspensión de 60 días del convenio en el Rol de Prestadores del Fondo Nacional de Salud, solicitando sea rebajada la multa a 50 Unidades de Fomento y se deje sin efecto la suspensión. Expone que el Fondo Nacional de Salud (FONASA), inició una fiscalización en su contra formulándosele tres cargos: “(a) No contar con los registros de respaldo por las prestaciones realizadas ya sea este físico o electrónico; (b) Homologación de códigos por prestaciones existentes en el Arancel, pero que sean de mayor valor a las efectivamente realizadas; y (c) Incumplimiento de las normas legales, reglamentarias y arancelarias que rigen la Modalidad de libre Elección.” Agrega que la Resolución Exenta, en razón de las alegaciones efectuadas por el reclamante, desvirtúa parcialmente cada cargo pero igualmente mantiene sanciones gravosas para su parte, alegando que se vulneran los principios del debido proceso, legalidad, presunción de inocencia y las reglas de la sanción mínima, de la gravedad de la infracción, del daño causado, de la intencionalidad, reincidencia y proporcionalidad. A folio 9, informa el Ministerio de Salud, solicitando el rechazo de la reclamación. Expone que existen dos modalidades de atención, a saber, la Modalidad de Atención Institucional y la Modalidad de Libre Elección. En el caso de la Modalidad de Libre Elección, los profesionales que decide

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, se ha deducido recurso de reclamación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 143 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, en contra de la Resolución Exenta N° 1879, de fecha 28 de diciembre de 2023, dictada por el Ministerio de Salud, que acogió parcialmente el reclamo administrativo interpuesto en contra de la Resolución Exenta 5R N° 17075/2020, dictada por el director del Fondo Nacional de Salud, rebajando la multa de 451 a 350 Unidades de Fomento y confirmando la suspensión de 60 días del convenio en el Rol de Prestadores del Fondo Nacional de Salud, solicitando sea rebajada la multa cursada a 50 Unidades de Fomento y se deje sin efecto la suspensión. Segundo: Que los cargos que le fueron formulados a la Sociedad Isaac Ignacio Mayne Marín Servicios Kinésicos, Médicos y Deportivos Limitada, prestador de servicios en la modalidad de libre elección, por el Director de FONASA y sus respectivos descargos fueron desarrollados latamente en la instancia de reclamación administrativa y reseñados en la parte expositiva de este fallo. Tercero: Que, para resolver la controversia planteada es menester hacer una sistematización de la normativa aplicable, teniendo presente que el DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, entre muchos aspectos, establece los organismos públicos de salud, regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud, crea un Sistema Nacional de Servicios de Salud, integrado por todas las personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que realicen o contribuyan a la promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma y, también establece el régimen de prestaciones de salud, que otorgará FONASA, determina sus beneficiarios, a los que les permite acceder a las prestaciones a través de Establecimientos de Salud de la Red Asistencial, de carácter experimental o a través de otros organismos públicos o privados con los cuales se celebren convenios para dispensar tales prestaciones (artículo 141); no obstante se establece otra modalidad de atención diversa de la institucional, llamada de libre elección o MLE (artículo 142). Así, el marco legal al que está sujeto esa modalidad lo fija el artículo 143 del DFL N° 1 de 2006, debiendo los profesionales, establecimientos o las entidades asistenciales de salud que decidan otorgar prestaciones de salud en la modalidad de "libre elección", suscribir un convenio con FONASA e inscribirse en alguno de los grupos del rol que, para estos efectos llevará aquel organismo. Se establece además que, quienes se inscriban como prestadores quedan obligados a aceptar, como máxima retribución por sus servicios, los valores del arancel correspondiente al respectivo grupo. Todo lo anterior entendido como marco general y primario, pero más en particular, relacionado con la presente reclamación, el citado artículo 143 señala que la modalidad de "libre elección" quedará bajo la tui

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 143 y siguientes del DFL N° 1, del año 2005, se rechaza, sin costas, la reclamación deducida por la Sociedad Isaac Ignacio Mayne Marín Servicios Kinésicos, Médicos y Deportivos Limitada, en contra de la Resolución Exenta Nº 1879, de fecha veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, pronunciada por Ministerio de Salud, que acogió parcialmente la impugnación interpuesta por el recurrente en contra de la Resolución Exenta 5R N° 17075/2020, del Fondo Nacional de Salud. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N° Contencioso Administrativo-6-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece Héctor Solano Pironi, abogado, en representación de la Sociedad Isaac Ignacio Mayne Marín Servicios Kinésicos, Médicos y Deportivos Limitada, quien interpone recurso de reclamación previsto en el artículo 143 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, en contra d

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