AGRICOLA Y FORESTAL TREE LIMITADA CON VIÑA TAMM LIMITADA
Rol
Fecha
24 de abril de 2024
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, constituye una regla general de nuestro derecho privado lo establecido en el artículo 1698 del Código Civil, en cuanto a que “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta.” 2.- Que como bien lo sostiene el apelante, de los documentos de folio 38 del expediente de primera instancia, consta el rechazo de las facturas 1, 3, 4 y 5 y no la número 2, de fecha 9 de mayo de 2019, por un monto $2.073.000, la que también fue materia de ejecución, sin que el ejecutado haya acreditado o acompañado documento alguno en que conste el rechazo de dicha factura. 3.- Que siendo ello así, corresponde rechazar la excepción intentada, de falta de requisitos legales del título para que tenga fuerza ejecutiva, del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil interpuesta a su respecto. 4.- Que, atendido que la parte ejecutante no fue totalmente vencida, cada una pagará sus costas. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que, se confirma la sentencia apelada dictada con fecha dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, en causa ROL C-2705-2019, con declaración que respecto de la factura folio N° 2, se rechaza la excepción del artículo 464 N° 7 opuesta por el ejecutado, debiendo continuar a su respecto la ejecución hasta que se haga debido pago del capital, intereses y costas. II.- Que, se revoca la referida sentencia, sólo en cuanto condenó en costas al ejecutante y, en consecuencia, se le exime de dicho pago por no haber sido totalmente vencido, debiendo cada parte pagar sus costas. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 833-2023.Civil.-
Fallo
se resuelve: I.- Que, se confirma la sentencia apelada dictada con fecha dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, en causa ROL C-2705-2019, con declaración que respecto de la factura folio N° 2, se rechaza la excepción del artículo 464 N° 7 opuesta por el ejecutado, debiendo continuar a su respecto la ejecución hasta que se haga debido pago del capital, intereses y costas. II.- Que, se revoca la referida sentencia, sólo en cuanto condenó en costas al ejecutante y, en consecuencia, se le exime de dicho pago por no haber sido totalmente vencido, debiendo cada parte pagar sus costas. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 833-2023.Civil.-
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, constituye una regla general de nuestro derecho privado lo establecido en el artículo 1698 del Código Civil, en cuanto a que “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta.” 2.- Que como bien lo sostiene
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