BECERRA/CELEDÓN
Rol
Fecha
24 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Visto: 1° Que, se dedujo recurso de queja en contra de las resoluciones dictadas en audiencia de 16 de abril del año en curso, por el juez de Garantía de Rancagua, don Gonzalo Celedón Bulnes, en los autos RIT 6125-2022. 2° Que, al respecto, cabe precisar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 55 del Código Orgánico de Tribunales, el territorio jurisdiccional de esta Corte comprende la región indicada en la letra j), por lo que, atendido el tribunal que ha dictado la resolución respecto de la cual se interpuso el recurso, se carece de competencia para conocer del mismo. 3° Que, si bien esta Corte es subrogante legal de la Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales, no consta en autos que la misma se haya declarado incompetente para conocer del asunto aquí ventilado, por lo que en la especie no han operado las reglas de subrogación al no haberse declinado la competencia ni deferido el conocimiento del asunto a este tribunal. Por lo anterior y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales, se declara la incompetencia de esta Corte para conocer el presente recurso de queja, debiendo remitirse los antecedentes, por la vía más expedita, a la Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua, para su conocimiento y posterior resolución. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Penal-883-2024. acl
Fallo
se declara la incompetencia de esta Corte para conocer el presente recurso de queja, debiendo remitirse los antecedentes, por la vía más expedita, a la Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua, para su conocimiento y posterior resolución. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Penal-883-2024. acl
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. Visto: 1° Que, se dedujo recurso de queja en contra de las resoluciones dictadas en audiencia de 16 de abril del año en curso, por el juez de Garantía de Rancagua, don Gonzalo Celedón Bulnes, en los autos RIT 6125-2022. 2° Que, al respecto, cabe precisar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 55 del Código Orgánico de Tribun
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