CARVAJAL/SYMMER
Rol
Fecha
6 de mayo de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que de conformidad a lo establecido en los artículos 318 y 319 del Código de Procedimiento Civil en contra de la resolución que recibe la causa a prueba sólo se podrá deducir apelación en forma subsidiaria a la reposición, dentro de tercero día, contados desde su notificación. Que del mérito del estampado receptorial de ocho de febrero de dos mil veinticuatro (folio N°34), consta que la parte demandada fue notificada en esa fecha, y el recurso fue interpuesto con fecha catorce de febrero del presente año (folio N°35), por lo que cabe relacionar que ha sido interpuesto en forma extemporánea. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 201, 318 y 319 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la demandada, con fecha catorce de febrero del presente año (folio N°35), en contra de la resolución que recibe la causa a prueba de veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés. Comuníquese. N°Civil-5296-2024.
Fallo
se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la demandada, con fecha catorce de febrero del presente año (folio N°35), en contra de la resolución que recibe la causa a prueba de veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés. Comuníquese. N°Civil-5296-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) (imm). Santiago, seis de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Que de conformidad a lo establecido en los artículos 318 y 319 del Código de Procedimiento Civil en contra de la resolución que recibe la causa a prueba sólo se podrá deducir apelación en forma subsidiaria a la reposición, dentro de tercero día, contados desde su notificación. Q
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