PACHECO / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
24 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Andrés Pacheco Cruz, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional a su respecto. Indica que su representado se encuentra cumpliendo condena de 3 años y 1 día por el delito de tráfico ilícito de drogas, desde el 18 de abril de 2022, teniendo como fecha de término el 19 de abril de 2025, su tiempo mínimo para acceder a la libertad condicional corresponde al 19 de abril de 2024, una muy buena conducta invariable, satisfaciendo tanto los requisitos temporales como conductuales. Argumenta que el amparado reúne todos los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, igualmente los requisitos psicosociales exigidos para ello. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos. A folio 4, evacúa informe el Presidente (S) de la Comisión de Libertad Condicional, adjuntando la resolución recurrida que contiene los
Fundamentos
fundamentos de la decisión, la cual indica: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia medio, no cuenta con beneficios intrapenitenciarios, se encuentra en etapa precontemplativa y presenta necesidades de intervención que deben trabajarse en sistema cerrado, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321.” A folio 7, evacua informe el Sr. Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Quillota, limitándose a remitir los antecedentes pertinentes. A folio 8, se ordenó traer estos autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad del Ord. N° 488-2024, de fecha 11 de abril de 2024, emanado de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la postulación al beneficio de la libertad condicional del amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, la que fue acompañada en estos autos y dicen relación con la evaluación referida en los artículos 2° numeral primero y 4° del Decreto Ley N° 321 y el artículo 12 del Decreto Supremo N° 338 del Ministerio de Justicia, publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que, si bien el amparado cumple con los requisitos objetivos de la libertad condicional, esto es, tiempo mínimo de cumplimiento de la condena y muy buena conducta, no ocurre lo mismo con otros antecedentes. En efecto, el informe en el cual se sustenta la decisión de la Comisión de Libertad Condicional consigna que el amparado presenta un riesgo de reincidencia medio, no cuenta con beneficios intra penitenciarios ni permisos de salida; usuario que mantiene necesidades de intervención en diversas áreas, que deben ser abordados en el sistema intramuros, mantiene tendencia hacia el delito, minimizando y justificando su actuar por motivos económicos, no logrando desarrollar conciencia del delito y del mal causado, manteniendo una actitud desfavorable hacia su proceso de intervención , de lo que se desprende que no se verifican los avances que se exigen por el numeral 3° del artículo 2 del Decreto Ley 321. Tercero: Que, por último, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b) de la Constitución Política de la República.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Andrés Pacheco Cruz, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Se previene que el Ministro Sr. Droppelmann concurre al fallo, teniendo en cuenta los siguientes argumentos: 1°- Que, la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo, correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el Decreto Ley N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie; 2°- Que, no habiéndose denunciado ilegalidad alguna en la resolución impugnada, en los términos ya señalados, el presente arbitrio debe ser desestimado. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-649-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Andrés Pacheco Cruz, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional a su respecto. Indica que su representado se encuentra cumpliendo condena de 3 años y 1 día por el delito de tráfico ilícito de drogas, desde
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