SIN INFORMACION

RINCÓN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA.

Rol

Fecha

24 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: 1°) Compareció Marcelo Esteben Carvallo Contreras, domiciliado para estos efectos en calle Aníbal Pinto N° 239, Talcahuano; lo hizo en nombre y en favor de Jeiver Andrés Rincón Guzmán, de nacionalidad colombiana, domiciliado en calle Rincón de Los Patos N° 260, comuna de Santa Juana, recurriendo de protección contra la Policía de Investigaciones de Chile (en adelante PDI) y el Servicio Nacional de Migraciones (en adelante el SERMIG o el Servicio), por privar y/o perturbar, ilegal y arbitrariamente, los derechos del recurrente garantizados en los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es Igualdad ante la Ley y Debido Proceso, acción que funda en los siguientes argumentos: Indica que la persona colombiana Jeiver Andrés Rincón Guzmán, pasaporte N° AT587868, ingresó a Chile el 27 de agosto de 2022 por paso no habilitado. Posteriormente, el 15 de octubre de 2022, hizo declaración voluntaria de ingreso clandestino N° 30650642, en la oficina virtual de la PDI, ello para verificar y ratificar la información entregada por el recurrente y hacerle entrega de la tarjeta de identificación de extranjero infractor, documento en el que se establece que dicho individuo está sometido a control policial, por haber infringido el Decreto Supremo N° 597 de 14 de junio de 1984, del Ministerio del Interior y el artículo 165 del Reglamento de extranjería. Señala que a la fecha de interposición del presente recurso había transcurrido 1 año y 15 días, desde la data en que el actor se auto denunció, época desde la cual se encuentra a la espera de la Tarjeta de Extranjero Infractor y de la orden de expulsión, tal como se consagra en la Ley. Dice que la declaración voluntaria de ingreso clandestino que hizo el recurrente, se debe ajustar a los principios consagrados en la Ley 19.880. Sin embargo, en el presente caso, las entidades recurridas no cumplen con los plazos administrativos dispuestos en la citada Ley y tampoco aplica los demás principi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Se trata de una acción cautelar de emergencia, sumaria y desformalizada, establecida para asegurar el respeto y vigencia de ciertos derechos fundamentales, indubitados e indiscutidos, correspondiendo a la Corte de Apelaciones que sea competente, el conocimiento y decisión del asunto acudiendo para ello a una forma de tramitación especialmente reglamentada. SEGUNDO: El recurrente solicita que esta Corte acoja la presente acción y ordene a las instituciones recurridas -el SERMIG y la PDI-, dictar y materializar la orden de expulsión del país, pretendiendo, supuestamente, por esa vía regularizar su situación migratoria, y obtener la documentación que le permita identificarse y comprobar su estancia en el territorio nacional. Por su parte, el SERMIG informó que el actor ingreso al país por paso no habilitado, por lo que su situación migratoria es irregular, al incumplir lo establecido en el artículo 24 de la Ley 21.325; que el 23 de junio de 2023, inscribió su empadronamiento con el N° 163486; que a la fecha del informe no consta que haya abandonado voluntariamente el país; tampoco registra orden de abandonar el territorio nacional, ni se ha dictado orden de expulsión en su contra; al consultar los registros informáticos institucionales, se corroboró que el extranjero no registra anotaciones de viaje al territorio nacional, ni permisos de residencia concedidos, ni solicitud de permiso de residencia pendiente. Agrega el Servicio que el extranjero debe solucionar su situación migratoria enviando una solicitud de regularización al Subsecretario del Interior, que es la autoridad competente en la materia. A su vez, la PDI informó que el recurrente no registra ninguna orden vigente de aprehensión, de arresto, de arraigo, ni de expulsión. En su contra existe denuncia de 8 de enero de 2024 de la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional de la institución, por infracción a la Ley de Extranjería, al ingresar clandestinamente al país, razón por la cual está sujeto a control de firmas en esa jefatura policial. TERCERO: De lo señalado se puede concluir que ninguna de las instituciones recurridas, ha incurrido en acciones u omisiones, arbitrarias o ilegales, que hayan afectado los derechos fundamentales que el recurrente señala como vulnerados, esto es, la igualdad ante la ley y el debido proceso, junto con las otras garantías que menciona en el cuerpo de su arbitrio. CUARTO: No obstante la situación fáctica comentada, se ha de señala

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Marcelo Esteben Carvallo Contreras, en nombre y en favor de Jeiver Andrés Rincón Guzmán, de nacionalidad colombiana, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro titular Waldemar Koch Salazar. Rol N° 19351-2023. Protección.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: 1°) Compareció Marcelo Esteben Carvallo Contreras, domiciliado para estos efectos en calle Aníbal Pinto N° 239, Talcahuano; lo hizo en nombre y en favor de Jeiver Andrés Rincón Guzmán, de nacionalidad colombiana, domiciliado en calle Rincón de Los Patos N° 260, comuna de Santa Juana, recurriendo de protección contra la Policía de I

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