SIN INFORMACION

ABREGO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

24 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 9 de febrero de 2024, comparece el abogado Jorge Correa Fuentes, en favor de Juan Carlos Abrego Algarañaz, cédula de identidad para extranjeros N°24.153.836-2, de nacionalidad boliviana, domiciliado en Av. Coltauco N°237, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre solicitud de residencia definitiva. Funda su recurso en que el recurrente ingresó al país con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida y, luego decidió cambiar su condición migratoria, iniciando el proceso de solicitud de beneficio de permanencia definitiva con fecha 3 de septiembre de 2021, sin que hasta la fecha de presentación de la acción de marras, haya recibido comunicación alguna por parte de la recurrida en relación a su permanencia definitiva. Señala que dicha demora implica una inestabilidad emocional y un estado de indefensión. Alega que con el actuar de la recurrida, se infringen los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado y como consecuencia de aquello, también la garantía establecida en el N°2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Cita jurisprudencia y finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permiso de residencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña antecedentes en que se funda la presente acción. Con fecha 13 de febrero de 2024, compareció la Institución recurrida y, en primer lugar, opuso la

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. I.- En cuanto a la falta de legitimación pasiva: 2° Que, atendido a lo que se reclama es la tardanza de la recurrida en el pronunciamiento de la solicitud de residencia definitiva requerida por la parte recurrente, siendo

Fallo

por tanto el Servicio Nacional de Migraciones el único obligado a emitir tal pronunciamiento, se rechaza tal alegación. II. En cuanto al fondo: 3° Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de visa de permanencia definitiva iniciada por el actor con fecha 3 de septiembre de 2021, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa. 4° Que, la institución recurrida solicitó el rechazo del recurso por cuanto la solicitud del actor se encuentra actualmente en tramitación, en la etapa de resolución, por lo que no hay afectación a garantías constitucionales ya que cuentan con permanencia regular en Chile, mientras se encuentren en tramitación las peticiones de permanencia definitiva. 5° Que, el recurrente inició la solicitud de permanencia definitiva el día 3 de septiembre de 2021, lo que reitera el recurrido en su informe. Sin perjuicio de ello, con un nuevo análisis de la normativa legal vigente en materia de migración y de la problemática planteada tanto en este recurso como en otros de similar naturaleza, esta Corte procederá a rechazar la presente acción de protección, al evidenciar que la tardanza reclamada no produce una afectación sustancial de los derechos constitucionales del recurrente. En efecto, cabe precisar en primer lugar que el recurso de protección no es una instancia que tenga por ú

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C.A. de Rancagua Rancagua, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 9 de febrero de 2024, comparece el abogado Jorge Correa Fuentes, en favor de Juan Carlos Abrego Algarañaz, cédula de identidad para extranjeros N°24.153.836-2, de nacionalidad boliviana, domiciliado en Av. Coltauco N°237, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional

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