SIN INFORMACION

INMOBILIARIA SAN PABLO S A/AGUAD

Rol

Fecha

24 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos comparecieron los abogados José Antonio Middleton Durán y Catalina Ramírez Sainte-Marie, en representación de Inmobiliaria San Pablo S.A., interponiendo recurso de queja en contra de la Señora Juez Arbitro María Alejandra Aguad Deik por graves faltas cometidos en la dictación de la sentencia interlocutoria de fecha 4 de marzo de 2024 dictada en los autos arbitrales caratulados “OLIVAR EXPORT SpA con INMOBILIARIA SAN PABLO S.A.”, Rol CNA N° 260-2021, con el objeto de que se corrija las graves faltas y abusos cometidos, mediante la adopción de las medidas disciplinarias correspondientes respecto de la recurrida y otras que se estimen procedentes, conforme al mérito de los antecedentes; y, así de conformidad con lo preceptuado en los artículos 536, 537 y 545 del Código Orgánico de Tribunales, se disponga lo que en derecho corresponda respecto de la determinación recurrida y, en particular se dicte otra de remplazo que rechace la liquidación presentada por la contraria. Señala que en el referido procedimiento, Olivar Export SpA demandó a su parte de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, solicitando condenarla a pagar la cantidad de USD$142.952,66, equivalentes, al 18 de noviembre de 2021, a la cantidad de $117.158.282. Agrega que el 21 de abril de 2023, la parte demandante Olivar Export SpA, presentó “liquidación final del precio del contrato” o reliquidación, que arrojó un saldo a favor de dicha sociedad de USD $196.545,09 por concepto de ingresos de exportación, deducidos los gastos convenidos en el contrato, más la suma de CLP 3.995.951 por la venta de fruta comercial muy por encima de lo pedido en la acción original. Da cuenta que la referida liquidación fue objetada por su parte por los siguientes antecedentes: a) los kilos y FOB contenidos en ambas liquidaciones no coinciden con la realidad; b) todas las notas de créditos e IVV, con las cuales supuestamente “ajustaron” las facturas FOB originales (únicas validas), corre

Fundamentos

motivos por los cuales la fruta procesada, entregada y recibida conforme a las instrucciones de Inmobiliaria San Pablo, como fruta de primera calidad, no aparecen identificadas y vendidas en esa condición en los informes antes señalados, sin una explicación clara de los motivos de los retrasos en los procesos de la fruta; d) inexistencia de detalle de todos los gastos y costos particulares incurridos o hechos con cargo a cada partida de fruta vendida, presuntamente de Inmobiliaria San Pablo, con sus correspondientes respaldos documentales; e) liquidación de fletes y todos sus descuentos, rebajas o devoluciones relativos a la fruta de propiedad de su parte; f) explicación razonada y justificada de los motivos comerciales que tuvo la exportadora para decidir efectuar la venta de cada partida de la fruta en sus correspondientes recibidores o destinatarios finales; g) explicación detallada de los días de proceso de la fruta en Chile, las fechas de zarpe y llegada a destino, y los precios de venta obtenidos en destino, debidamente acreditado con documentos oficiales; i) liquidación completa e integra por variedad, calibre, semana y fecha de embarque de cada una de las partidas de fruta entregada de Inmobiliaria San Pablo. Finalmente observa que todas y cada una de las notas de créditos E IVV, con las cuales supuestamente “ajustaron” las facturas FOB originales, corresponden a instrumentos confeccionados por la contraria hasta 4 meses después de entregada la liquidación, todas ellas de los meses de junio, julio y agosto de 2021, lo que constituye un eventual “ajuste post liquidación” cuya procedencia es inaceptable y extemporánea, ya de acuerdo al contrato (clausula sexta número 3 letra d) párrafo final) la liquidación final se debía calcular y entregar al 30 de abril de 2021. Expone que su objeción fue rechazada por la sentencia interlocutoria objeto de éste recurso, precisando a continuación los problemas jurídicos o faltas que adolece la resolución abusiva y que corresponden a los siguientes: a) La sentencia interlocutoria reclamada no resolvió ninguna de las objeciones a la liquidación realizadas por su parte; no valoró ni analizó la documentación contenida en la “liquidación extemporánea” en su totalidad, habiendo resuelto sin tramitación incidental y a través de cuatro planas, un asunto que requería un análisis pormenorizado de cientos de documentos que no eran válidos para acreditar lo pretendido, pues emanaban de la contraria o de terceros, en formatos no legales y otros que eran extemporáneos; b) La sentencia no señaló de qué forma valoró ni analizó la documentación contenida en la “liquidación extemporánea” y, por ende, no aplicó a la valoración de la misma, la prudencia y la equidad, en atención a que como se dijo anteriormente, no valoró la prueba porque la liquidación no daba prueba de nada, omitiendo la sentenciadora en pronunciarse sobre aquella, porque ello habría significado desacreditar la “liquidación” totalmente; c) La magistrado

Fallo

se declara que la forma de cumplir la pretensión de restitución del exceso del anticipo es mediante la Liquidación del precio del contrato, que deberá efectuarse durante la etapa de cumplimiento del fallo, para lo cual se estará a las bases que se incorporan en el punto VI de esta sentencia. IV. Que se RECHAZA la demanda de resolución de contrato e indemnización de perjuicios deducida por Olivar Export SpA en contra de Inmobiliaria San Pablo S.A., por los fundamentos expresados en el considerando Trigésimo primero. V. Que se ACOGE PARCIALMENTE la demanda reconvencional de cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios deducida por Inmobiliaria San Pablo S.A. en contra de Olivar Export SpA, solo en cuanto se declara que la forma de cumplir la pretensión de pago del “sobreprecio” deducida por la Demandante Reconvencional es mediante la Liquidación del precio del contrato, que deberá efectuarse durante la etapa de cumplimiento del fallo, para lo cual se estará a las bases que se incorporan en el punto VI de esta sentencia. VI. Que, para efectos de la Liquidación del precio del Contrato, las partes deberán estarse a las siguientes Bases de Liquidación. a. Olivar Export SpA deberá presentar a Inmobiliaria San Pablo S.A. la Liquidación final del precio del Contrato, con todos los antecedentes y documentos fundantes de las partidas incorporadas a la liquidación, dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación del presente fallo. b. Los anticipos entregados po

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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. Proveyendo a los escritos folios 9 y 10: a todo, téngase presente. Proveyendo al escrito folio 11: a sus antecedentes. VISTO: En estos autos comparecieron los abogados José Antonio Middleton Durán y Catalina Ramírez Sainte-Marie, en representación de Inmobiliaria San Pablo S.A., interponiendo recurso de queja en contra de l

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