PEÑA/CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA
Rol
Fecha
24 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Gerardo Luis Peña Báez, e interpone recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado legalmente por la Sra. Ministra del Interior y Seguridad Publica doña Carolina Monserrat Tohá Morales y en contra de la Contraloría General de la República, representada legalmente por el señor Jorge Andrés Bermúdez Soto, por el acto ilegal y arbitrario que priva al recurrente del legítimo derecho a percibir su pensión de retiro y desahucio, vulnerando con ello lo previsto en el artículo 19 N°9 y 24 de nuestra Carta Fundamental, solicitando desde otorgar la debida cautela jurisdiccional, acogiendo esta acción con la finalidad de corregir los agravios que dejan al actor en el más absoluto desamparo económico. Funda la acción cautelar en que el recurrente fue funcionario activo de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) por 30 años, siendo llamado a retiro absoluto el 1 de octubre del año 2022, contando con el tiempo suficiente para percibir pensión de retiro y el desahucio correspondiente, alejamiento que se materializó a través del Decreto Exento RA 280/110/2023 280/110/2023 de fecha 13 de enero de 2023, de la Subsecretaría del Interior. Refiere que llegado el plazo en que debía comenzar a pagársele su pensión conjuntamente con el desahucio, esto es, el 28 de febrero de 2023, ello no se concretó, por lo que el recurrente tomó contacto con la Unidad de Pensiones de la División de Gestión y Modernización de las Policías, del Ministerio del Interior, no recibiendo respuesta clara y precisa respecto a la actual tramitación administrativa y estado de su expediente de retiro y si el mismo estaba en condiciones de ser finiquitado, y menos si se encontraba en la Contraloría General de la República, para la respectiva Toma de Razón, situación de esencia para su ejecución. Señala que lo anterior da cuenta del acto arbitrario e ilegal que han cometido los recurridos, toda vez que no han dado
Fallo
en mérito de lo expuesto, el presente recurso de protección será desestimado, por cuanto no existe medida que esta Corte pueda adoptar, toda vez que lo solicitado en el recurso, esto es, dar curso progresivo al acto administrativo pendiente, ha sido cumplido, perdiendo en definitiva, la oportunidad para acceder a ello. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, aquel deducido por Gerardo Luis Peña Báez, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-2179-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Gerardo Luis Peña Báez, e interpone recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado legalmente por la Sra. Ministra del Interior y Seguridad Publica doña Carolina Monserrat Tohá Morales y en contra de la Contraloría General de l
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