CAUSANTE: AURELIO MONTOYA SAAVEDRA
Rol
Fecha
25 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”; 2.- Que, se dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 12 de marzo de 2024 que resolvió “estese al mérito de autos” a la solicitud de rectificación y/o complementación de la resolución de 13 de marzo del año 2000, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto con fecha 13 de marzo de 2024, concedido el veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro en contra de la resolución de doce de marzo de dos mil veinticuatro. Devuélvase. N°Civil-823-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto con fecha 13 de marzo de 2024, concedido el veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro en contra de la resolución de doce de marzo de dos mil veinticuatro. Devuélvase. N°Civil-823-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SYS/ccv Concepción, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresam
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