SIN INFORMACION

JIANG/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

24 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Samir Julián Osvaldo Sidgman Zuleta en favor de Xialong Jiang, Pasaporte EJ6564595, domiciliado en calle 21 de mayo N° 1864, Tocopilla, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 104 de fecha 07 de marzo de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que ordenó su expulsión, solicitando, se deje sin efecto dicho acto administrativo. Informa la recurrida al tenor de la acción cautelar deducida. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente dirige su acción cautelar en contra de la Resolución Exenta N° 104 de fecha 07 de marzo de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que ordena su expulsión, por haber ingresado en forma clandestina al país. Xialong Jiang, durante octubre de 2023, ingresó por paso no habilitado a territorio nacional, ingresando desde Bolivia. Luego, con fecha 02 de noviembre de 2023, se auto denuncia ante Policía de Investigaciones. Cuenta que desde esa fecha viven junto a una ciudadana china, quienes les brindan techo y comida, ello en espera de regularizar su situación migratoria, encontrándose con trabajo hasta la actualidad. Durante el tiempo que se ha encontrado en Chile, no cuenta con antecedentes penales ni tampoco en su país de origen. Dice que actualmente cuenta con arraigo familiar y laboral en Chile, encontrándose dentro de la política nacional de migración constituyendo un plan de vida migratorio interviniendo socialmente y de manera activa mediante su trabajo en la ciudad. Cuenta con el apoyo económico, laboral y de vivienda de la Señora Zhongyan Chen de Nacionalidad China, quien llegó a nuestro país el año 2017, buscando mejores condiciones de calidad de vida, viviendo en primera instancia en la Región Metropolitana desenvolviéndose en el área del comercio hasta el año 2019 donde decide emprender al norte del País llegando a la ciudad de Tocopilla, abriendo un negocio de Máquinas de juegos, ubicado en el centro de la comuna, lugar que también es su hogar y el de Yongguang, Xiaolong y Yalí. Menciona, que el negocio le permite sustentar el arriendo del local, el pago por los trabajos que realiza el actor, la alimentación y pago de servicios básicos, lo que le proporciona una estabilidad en nuestro país, tanto a la dueña como al amparado. Indica que cuenta con un contrato indefinido, que se encuentra formalizado por la Sra. Zhongyan, quien además los orienta en la obligatoriedad de realizar el pago de cotizaciones previsionales, de salud y seguros de cesantía. En ese sentido es que en conjunto con la Sra. Zhongyan se dirigen a la tramitación de estos a la Administración de fondos de pensiones donde se les otorga un Rut provisorio, en cuanto los individualizados tramitan su visa definitiva en el país. Destaca que el pago de cotizaciones se encuentra al día. De esta forma, el actuar de la recurrida ha sido arbitrario e ilegal, perturbando la decisión adoptada las garantías Constitucionales contempladas en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental. SEGUNDO: Que informó por la recurrida el abogado Manuel Torres Salinas, solicitando el rechazo de la acción interpuesta. Aclaró que el recurrente ingresó al país de manera clandestina, eludiendo el control migratorio, conforme a lo informado a través de Informe Policial N°1389 de fecha 30 de octubre de 2023 de la Policía de Investigaciones. En efecto, se informó al amparado que, en virtud

Fallo

Por tanto, no puede pretender el actor, que esta Corte avale, un contrato que se hizo al margen de la Ley, para acreditar su “arraigo nacional”. Aún más, dichas manifestaciones, por sí solas, sin antecedentes objetivos que permitan sustentarlas, no podrían conducir necesariamente a establecer que exista un arraigo en territorio nacional, ya que, dichos actos pueden derivar en manifestaciones interesadas, que sólo se consignan para el buen éxito de la presente acción cautelar, señalando el mismo informe que acompañó el actor, que posee una amistad con su empleador, desde su país de origen. OCTAVO: Que, conforme a lo analizado precedentemente, no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución impugnada, toda vez que emana del órgano competente, dictada dentro del marco de sus atribuciones y se encuentra suficientemente fundada en el ingreso al país del recurrente, por un paso no habilitado y, consecuentemente, en la carencia de los permisos que se requieren para permanecer en Chile. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Samir Julian Osvaldo Sidgman Zuleta en favor de Xialong Jiang en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 162-2024 (AMP)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Samir Julián Osvaldo Sidgman Zuleta en favor de Xialong Jiang, Pasaporte EJ6564595, domiciliado en calle 21 de mayo N° 1864, Tocopilla, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 104 de fecha 07 de marzo de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Mi

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