SIN INFORMACION

CONTRERAS/SERVICIO DE SALUD Y HOSPITAL REGIONAL DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

24 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Rodrigo Salinas Robles, Teniente Coronel de Gendarmería de Chile, en su calidad de Director Regional de Antofagasta, en representación de la Dirección Regional de las unidades penales y especiales de la región, domiciliado en avenida Grecia N° 2030, 2do piso del Edificio MOP-Justicia, Antofagasta, en favor del imputado Cristian Andrés Contreras Moreno, quien se encuentra actualmente con la medida de internación provisional y bajo la custodia de Gendarmería, quien interpone acción de amparo constitucional en contra del Servicio de Salud Antofagasta, del Hospital Regional de Antofagasta y de la Sección de Psiquiatría del Hospital Regional, por negarse a la internación del amparado en centro especializado de salud mental por falta de cupo, manteniéndolo como última medida en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Concesionado de esta ciudad, bajo la custodia de funcionarios de Gendarmería, impidiendo su traslado de manera inmediata a la unidad de psiquiatría que corresponde. Informaron las recurridas al tenor de la acción cautelar interpuesta. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su acción cautelar en que con fecha 05 de abril de 2024, en causa RUC N° 2400372525-8, RIT N° 191-2024, del Juzgado de Letras y Garantía de Taltal, se celebró audiencia y se dispuso la suspensión del procedimiento conforme lo dispone el artículo 458 del Código Procesal Penal y decretó la internación provisional de imputado, señalando lo siguiente: "internación provisional del imputado Cristian Andrés Contreras Moreno AL INSTITUTO Psiquiatrico Dr. Jose Horwitz Barak de Santiago o al instituto Psiquiátrico de la ciudad de Arica, dependiendo de cuál tenga mayor grado de disponibilidad. Sea cual sea el caso, el imputado debe ser ingresado en uno de esos dos establecimientos o cualquier otro que cumpla con las condiciones legales para la internación de un imputado que, posiblemente, este en situación e enajenación mental". Indica que la Secretaria C.R. Psiquiatría Forense del Instituto Psiquiátrico Dr. Jose Horwitz Barak señaló que no había cupos disponibles en dicho recinto para el amparado y por ende, se asignaba al amparado el número 76 en la lista de espera existente para su ingreso a dicho recinto hospitalario. La situación se complejizó, toda vez que el Centro de Detención Preventiva de Taltal no cuenta con una enfermería ni personal de salud las 24 horas que pudiese asistir y compensar al imputado en caso de agravarse su situación de salud, sumado a que conforme su medida cautelar, este no podría cumplir su internación provisional en un centro penitenciario, por lo cual mantenerlo en dicho lugar supone un evidente peligro, no sólo para el amparado, sino también respecto del resto de la población penal, y finalmente de los propios funcionarios de Gendarmería de Chile. Luego, refiere que con fecha 09 de abril de 2024, el Tribunal de Letras y Garantía de Taltal, en virtud a lo dispuesto en el artículo 184 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 52 del Código Procesal Penal, complementa resolución de fecha 05 de abril de 2024, "ordenado el ingreso del amparado al módulo transitorio forense del Hospital Regional Antiguo de Antofagasta y, en caso de falta de cupos, en el Hospital Regional de Antofagasta, Sección Psiquiatría, a la espera de dicho cupo" atendiendo a la falta de cupos en los centros de salud señalados originalmente. Agrega que por ello, con fecha 09 de abril de 2024, se dispuso de forma inmediata el traslado del amparado hacia la ciudad de Antofagasta, con la finalidad de dar cumplimiento a la resolución judicial y, paralelamente, se informa a la Coordinadora de Red Forense que se ha decretado el ingreso del interno Contreras Moreno al módulo forense, indicando que éste no tenía cupos y por ende sería ingresado a la lista de espera en el N° 2. Sin perjuicio de lo anterior, y teniendo presente que la resolución judicial de fecha 09 de abril del presente señaló expresamente que a falta de cupo en el módulo forense debía realizarse su ingreso a la sección de Psiquiatrí

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara que: I. SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Gendarmería de Chile, en contra del Servicio de Salud de Antofagasta, debiendo éste último disponer el inmediato traslado del amparado al módulo transitorio forense del Hospital Regional Antiguo de Antofagasta, o bien, admitir su ingreso en la unidad de Psiquiatría del Hospital Regional de esta ciudad, II. SE RECHAZA el recurso en todo lo demás respecto de la recurrida Hospital Regional de esta ciudad. III. A fin de asegurar el cumplimiento de lo ordenado y de poner nuevamente en conocimiento de las autoridades pertinentes la grave crisis que afecta al sistema de internación provisional y de ejecución de medidas de seguridad por la insuficiencia de cupos para el ingreso a los módulos forenses, póngase en conocimiento de estos antecedentes a la “Comisión Regional de Psiquiatría Forense”. Regístrese y comuníquese. Rol 148-2024 (AMP)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Rodrigo Salinas Robles, Teniente Coronel de Gendarmería de Chile, en su calidad de Director Regional de Antofagasta, en representación de la Dirección Regional de las unidades penales y especiales de la región, domiciliado en avenida Grecia N° 2030, 2do piso del Edificio MOP-Justicia, Antofagasta, en favor del

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