JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL

MP C/ RICARDO EDUARDO SUAREZ MUNOZ

Rol

Fecha

24 de abril de 2024

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y oídos los intervinientes: 1°.- La defensa de Ricardo Eduardo Suarez Muñoz, apeló contra la resolución de 17 de abril de 2024, en virtud de la cual se decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva a su respecto, quien se encuentra formalizado por el delito tentado de robo con fuerza en lugar destinado a la habitación y por los delitos de porte de arma corto punzante y receptación de especies. Impugna la tipificación del robo tentado y de la receptación de especies, por los argumentos registrados en el audio de esta audiencia. 2°.- Por su parte, la Fiscalía solicitó confirmar la resolución en alzada, argumentando que, en la especie, concurren todos los presupuestos materiales señalados en el artículo 140 del Código Procesal Penal, aludiendo, además, a la presunción legal contenida en el artículo 444 del Código Penal, en relación con el delito tentado de robo con fuerza en lugar destinado a la habitación. 3°.- En cuanto a la concurrencia de antecedentes que permitan tener por configurado los delitos de robo con fuerza en lugar destinado a la habitación y receptación de especies ,el primero en grado de tentado y el segundo consumado, esta Corte comparte los

Fundamentos

fundamentos contenidos en la resolución apelada. Asimismo, considera que, por ahora, no es posible calificar los hechos como delito de violación de morada, puesto que el artículo 144 del Código Penal tipifica ese ilícito cuando hay ausencia de cualquier signo de fuerza en el ingreso del sujeto a la propiedad ajena, cosa que no ocurre en la especie, ya que, como lo señaló la representante del Ministerio Público, el imputado Suarez Muñoz ingresó al domicilio de la ofendida escalando el cerco perimetral y luego fracturó una ventana; estas dos circunstancias permiten, en esta etapa de la investigación, presumir la existencia del delito de robo con fuerza en lugar destinado a la habitación, cometido en grado de tentativa, dado que, como ya se señaló, el culpable dio principio de ejecución al ilícito por hechos directos faltando uno o más para su complemento. En lo que respecta a la receptación de especies será materia de la investigación corroborar la existencia de ese ilícito, sin embargo, los antecedentes reunidos hasta ahora son suficientes para su justificación. 4°.- En relación con la necesidad de cautela, la pluralidad de delitos, la gravedad de los mismos, el hecho de que afectara al imputado la agravante de reincidencia específica, junto a la circunstancia de haber cometido estos ilícitos mientras lo afectaba la medida cautelar contemplada en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en su carácter de total, justifican la imposición de prisión preventiva apelada, la que se considera proporcional, suficiente e idónea para la seguridad de la sociedad y el cumplimiento de las finalidades del procedimiento. Por lo razonado y lo dispuesto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de diecisiete de abril último, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Ricardo Eduardo Suarez Muñoz. Comuníquese y devuélvase. Rol 930-2024.- Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. Visto y oídos los intervinientes: 1°.- La defensa de Ricardo Eduardo Suarez Muñoz, apeló contra la resolución de 17 de abril de 2024, en virtud de la cual se decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva a su respecto, quien se encuentra formalizado por el delito tentado de robo con fuerza en lugar destinad

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