MP C/ CARLOS EDGARDO DANKE QUEZADA
Rol
Fecha
24 de abril de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, teniendo particularmente presente que no se encuentra controvertida la patología y el deterioro mental grave que ostenta el imputado, justificándose la suspensión de la presente causa, pero en atención a lo dispuesto en el artículo 455 del Código Procesal Penal, se coincide con lo referido por el representante del Ministerio Público, en cuanto al informe psiquiátrico y aquel que lo complementa, puesto que coinciden en que, en la medida de no realizar un seguimiento en el tratamiento médico, efectivamente constituiría un peligro para sí o para terceros. Por todo lo referido y valorados los antecedentes aportados, aparece que en actual estado procesal, Danke Quezada, no reviste condicionantes mínimas necesarias que determinen que fuera de la medida de protección y eventualmente con prescindencia de la medida de seguridad que posteriormente podría aplicársele, va a tener adhesión a un tratamiento psiquiátrico, al contrario, su alcoholismo, drogadicción y su propia patología de demencia con episodios psicóticos, implican un riesgo cierto de que, en la medida de no estar suficientemente compensado, sea un riesgo cierto para sí mismo o para terceros. Por todo lo razonado, SE CONFIRMA la resolución de fecha ocho de abril del año dos mil veinticuatro dictada por el Juez don Federico Gutiérrez Salazar del Juzgado de Garantía de Temuco, que no decretó el sobreseimiento definitivo solicitado por la defensa respecto de Carlos Edgardo Danke Quezada, debiendo proseguirse con la tramitación de la presente causa y eventualmente determinarse la concurrencia de una medida de seguridad. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-823-2024.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. Al folio N° 13, N° 14 y N° 15: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, teniendo particularmente presente que no se encuentra controvertida la patología y el deterioro m
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica