SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO

Rol

Fecha

24 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Comparece el Defensor Penal Público don Nicolás Antonio Silard Larraín, en favor de don Daniel Andrés Delgado Martínez, quien dedujo recuro de amparo en contra de la resolución dictada el día 17 de abril de 2024 por el juez de Garantía de Osorno don Marcelo Arturo Klagges López, en causa RIT 8054-2023, resolución que no dio lugar a la suspensión del procedimiento contemplada en el artículo 458 del Código Procesal Penal, siendo ésta procedente, pretendiendo mediante el presente recurso se acoja dicha solicitud. Refiere que el día 18 de diciembre de 2023 el Ministerio Público formalizó investigación en contra de su representado por su presunta participación en un delito de robo con violencia y homicidio frustrado, solicitándose en la audiencia de abril del presente año se decretara la suspensión del procedimiento acompañando prueba documental donde consta que desde el año 2021 se registran atenciones médicas a su representado, diagnosticándose psicosis exógena, conductas disruptivas con ideas delirantes, inquieto, alucinaciones auditivas, presenta conductas sexuales impropias hacia familiares, pensamiento con ideas delirantes místico-religiosas, ánimo angustioso, disociación ideo afectiva, alteraciones senso perceptivas presentes con alucinaciones auditivas, juicio de realidad alterado, sin embargo el juez de garantía rechazó la petición de la defensa. Segundo: En su oportunidad, informó Marcelo Arturo Klagges López, Juez de Garantía de Osorno, quien previa exposición de los antecedentes que obran en la causa RIT 8054-2023, señaló que del texto del artículo 458 del Código Procesal Penal resulta que para acceder a la suspensión del procedimiento deben aparecer antecedentes que permitan presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, juicio de ponderación realizado por el juez de la audiencia, donde se consideraron los antecedentes médicos de antigua data donde se da cuenta de cuadros de psicosis exógena, derivadas

Fallo

Por lo expuesto, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA la acción de amparo constitucional interpuesto por la recurrente en contra del Juez de Garantía de Osorno. Acordada con el voto en contra del ministro señor Carvajal Schnettler, quien fue del parecer de acoger la acción de amparo disponiendo la suspensión del procedimiento, acorde el artículo 458 del Código Procesal Penal, por mediar antecedentes suficientes emanados del Hospital de la ciudad de Valdivia, que, junto a la dinámica de los hechos, hacen presumir la inimputabilidad del amparado por padecer un trastorno psicótico con características de esquizofrenia, tratándose de una enfermedad mental grave y crónica que evidencia como detonante el consumo de estupefacientes. A juicio de quien disiente, además, el juez de garantía debiese regular a la brevedad  el régimen cautelar pertinente al estado de suspensión del procedimiento al que debe permanecer sometido, en su caso. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-90-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Comparece el Defensor Penal Público don Nicolás Antonio Silard Larraín, en favor de don Daniel Andrés Delgado Martínez, quien dedujo recuro de amparo en contra de la resolución dictada el día 17 de abril de 2024 por el juez de Garantía de Osorno don Marcelo Arturo Klagges López, en causa

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