ARMIJO / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
24 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio N°1, se deduce recurso de amparo en favor de Sergio Eduardo Armijo Velásquez, 35 años de edad, cédula de identidad N°17.161.385-K, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional a su respecto, por resolución N°186, de fecha 08 de abril de 2024. Fundamenta el recurso indicando que el amparado fue condenado como autor del delito de tráfico en pequeñas cantidades, a la pena de 3 años y 1 día, por sentencia del Juzgado de Garantía de Valparaíso fechada 19 de agosto de 2021. Sostiene que entró a cumplir condena el día 22 de octubre de 2021, con fecha de cumplimiento para el 23 de octubre de 2024. El tiempo mínimo para acceder a la libertad condicional corresponde 23 de octubre de 2023. Añade que su conducta ha sido calificada como “muy buena” los 6 bimestres anteriores a su postulación y satisface los demás requisitos legales, no obstante lo cual su postulación ha sido rechazada por la Comisión de Libertad Condicional. Se argumenta que el amparado cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N°321, no obstante ella le fue negada por resolución cuya fecha se desconoce, por lo que pide que se le conceda la libertad condicional. Solicita, en definitiva, que se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos. A folio N°4, evacua informe el Sr. Jefe del Complejo Penitenciario de Valparaíso, limitándose a remitir los antecedentes pertinentes. A folio N°5, consta el informe de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, adjuntando la resolución recurrida que contiene los
Fundamentos
fundamentos de la decisión: “3.- Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia muy alto, evidencia consumo de drogas, se encuentra en etapa contemplativa y presenta necesidades de intervención especializada que deben trabajarse en sistema cerrado, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321.” A folio N°6, se ordenó traer estos autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía a extraordinaria, se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, N° 186-2024, de fecha 08 de abril de 2024, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se indica que el amparado presenta compromiso delictual medio, no registra beneficios intrapenitenciarios y que en medición de riesgo de reincidencia realizada posee un "Nivel Muy alto", observándose necesidades de intervención psicosocial especializada en disminuir factores criminógenos que promueven acciones antisociales, además de factores específicos con características de potencial criminógeno como problemas de adherencia y déficit de resolución de conflictos. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b) de la Constitución Política de la República, motivo por el que la presenta acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Sergio Eduardo Armijo Velásquez contra la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Complejo Penitenciario de Valparaíso, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y ejecutoriada, archívese. N°Amparo-712-2024. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio N°1, se deduce recurso de amparo en favor de Sergio Eduardo Armijo Velásquez, 35 años de edad, cédula de identidad N°17.161.385-K, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional
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