SIN INFORMACION

CYNTHIA VICTORIA LEHNER KAYMALIZ / HOSPITAL DR. GUSTAVO FRICKE

Rol

Fecha

24 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece Cynthia Victoria Lehner Kaymalyz, con domicilio en Cerro Cordillera, Valparaíso, quien recurre de protección a favor de su pareja, Patricio Arce Flandez, contra el Hospital Gustavo Fricke, y denuncia como ilegal y arbitrario el hecho de no haberlo atendido en la especialidad de hematología, en circunstancias que se han enviado interconsultas del consultorio de Miraflores desde junio de 2023, lo que ha afectado diversas garantías fundamentales, por lo que pide se atienda al Sr. Arce a la brevedad. Refiere que el SR Arce Flandez padece de la enfermedad de Osler Weber Rendu, conocida como Telangiectasia Hemorrágica Hereditaria (HHT), la que afecta sus pulmones, por lo que hace dos años que tiene episodios de bronquitis, con una saturación del 90% de oxígeno al cerebro, con epistaxis recurrente, y constantes desmayos. Señala que ha efectuado muchos reclamos, pero le han dicho que el paciente no es prioridad. Por otro lado, no puede acceder a prestaciones particulares, porque su costo es muy elevado, y los ingresos familiares son de $700.000. Acusa se han vulnerados los derechos fundamentales del paciente, establecidos en los numerales 1, 2, 9 y 12 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Acompaña documentos al recurso (CI, comprobante de reclamo, A folio 6 informa la recurrida, Hospital Gustavo Fricke, quien señala que los antecedentes del paciente fueron recientemente revisados por un médico, lo que no pudo acontecer antes debido a la lista de interconsultas que recibe el Hospital por parte de los diferentes centros de atención de salud primaria de esta ciudad y de otras comunas. Refiere que el 11 de abril pasado se citó al paciente para el 22 de julio próximo para ser atendido por la médico especialista en medicina interna, Dra María Clara Cornejo, a las 8:00 hrs en el Consultorio de Especialidades Adosado a ese hospital, lo que será informado con anticipación al paciente. Refiere que ducha información fue remitida

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, por el presente recurso, se reclama la falta de atención en el Hospital Gustavo Fricke de Patricio Arce Flandez, quien sufre de la enfermedad de Osler Weber Rendu, pese a que se han enviado interconsultas a la especialidad de hematología desde junio de 2023. Por su parte, la recurrida afirma que el recurso perdió oportunidad, por cuanto se le agendó cita para el 22 de julio próximo en medicina interna. Alega además, la improcedencia de este recurso, al tratarse de un Hospital público de Salud, por lo que las prestaciones que otorga obedecen a criterios médicos y económicos, estableciendo prioridades en la atención de pacientes. Segundo: Que, en consecuencia, habiendo actuado la recurrida conforme a los procedimientos que la rige, al postergar la atención por un especialista al recurrente, no ha incurrido en arbitrariedad o ilegalidad alguna, toda vez que ello se ha debido única y justificadamente a un problema de disponibilidad de citas médicas, sin perjuicio, de haberlo programado una hora para medicina interna, en la fecha antes indicada. Tercero: Que, la situación antes señalada no puede ser alterada por esta Corte, en el sentido de ordenar su atención por un especialista, programando la recurrida en primer término una consulta general, pues iría en desmedro de otros pacientes con mayor urgencia médica, lo que debe ser calificado por el Hospital recurrido y vulneraría el derecho de igualdad ante la ley de las demás personas. Cuarto: Que, además, se debe considerar que en caso de que el Sr. Arce vea agravada su condición médica, puede acudir a un servicio de urgencia, ya sea a un Centro de Atención Primaria, como consta haberlo hecho el 24 de enero y 23 de marzo, en ambos casos del 2024, o bien en el mismo Hospital recurrido, eventualidad en que debiera evaluarse médicamente la necesidad de requerir hospitalización y/o una atención especializada.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Cynthia Victoria Lehner Kaymalyz, a favor de Patricio Arce Flandez, contra el Hospital Gustavo Fricke de Viña del Mar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección 1505-2024. En Valparaíso, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece Cynthia Victoria Lehner Kaymalyz, con domicilio en Cerro Cordillera, Valparaíso, quien recurre de protección a favor de su pareja, Patricio Arce Flandez, contra el Hospital Gustavo Fricke, y denuncia como ilegal y arbitrario el hecho de no haberlo atendido en la especialidad de hematología, e

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