MIRANDA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
24 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio N°1, se deduce recurso de amparo en favor de Silvio Fernando Miranda Castro (51 años), cédula de identidad N° 15.059.603-3, quien actualmente cumple su condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional a su respecto, por resolución N°522-2024 de fecha 11 de abril de 2024. Fundamenta el recurso indicando que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 541 días por el delito de tráfico de pequeñas cantidades, condenado por sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, de fecha 10 de diciembre de 2022. Señala que inició el cumplimiento de su condena con fecha 10 de enero de 2023, con fecha de cumplimiento de condena el 04 de mayo de 2024. Manifiesta que la fecha de cumplimiento mínimo es el día 06 de noviembre de 2023. Agrega que su calificación de conducta no ha variado, manteniéndose en muy buena, durante los últimos 6 bienios, o más, significando 5 meses de rebaja de condena por su conducta sobresaliente Se argumenta que el amparado cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N°321, no obstante ella le fue negada por resolución cuya fecha se desconoce, por lo que pide que se le conceda la libertad condicional. Solicita, en definitiva, que se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos. A folio N°4, evacua informe el Sr. Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, remitiendo los antecedentes pertinentes. A folio N°5, consta informe de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, adjuntando la resolución recurrida que contiene los
Fundamentos
fundamentos de la decisión: “3.- Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia alto, no cuenta con beneficios intrapenitenciarios, evidencia consumo de drogas y presenta necesidades de intervención intramuros, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321.” A folio N°6, se ordenó traer estos autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía a extraordinaria, se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, N° 522- 2024, de fecha 11 de abril de 2024, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se indica que el amparado no registra beneficios intrapenitenciarios; no es capaz de realizar una reflexión más profunda respecto a las consecuencias de la comisión del delito y del estilo de vida que llevaba anterior a la reclusión; mantiene riesgo de reincidencia delictual alto, con necesidades de intervención en diversas áreas: educación/empleo, familia/pareja, uso del tiempo libre, actitud/orientación pro-criminal. Además, se da cuenta que el amparado tomó una actividad laboral en el rancho de reos, siendo desvinculado por mal comportamiento y actualmente se mantiene en el patio de internos, con baja actividad laboral. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedentes alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b) de la Constitución Política de la República, motivo por el que la presenta acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Silvio Fernando Miranda Castro, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial Sra. Jacqueline Nash Álvarez, quien estuvo por acoger el presente recurso, teniendo únicamente presente la proximidad de la fecha de cumplimiento de su pena original, que tendrá lugar el día 04 de mayo de 2024. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y ejecutoriada, archívese. N°Amparo-696-2024. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio N°1, se deduce recurso de amparo en favor de Silvio Fernando Miranda Castro (51 años), cédula de identidad N° 15.059.603-3, quien actualmente cumple su condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad co
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