AVILÉS CON MÉNDEZ
Rol
Fecha
24 de abril de 2024
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: El demandante recurre de casación formal en contra del fallo examinado, basado en la causal establecida en el numeral 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el haberse faltado algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad, lo anterior en relación a los numerales 4, 5 y 6 del artículo 795 del mismo cuerpo legal. Funda su petición en la circunstancia de haberse rechazado la demanda deducida interpuesta, argumentando básicamente que el actor no ha podido probar las perturbaciones que dio cuenta en el respectivo libelo. Para ello menciona que, encontrándose los autos para fallo, su parte presentó un escrito el 27 de junio de 2023 en el que se solicitaba tener por acompañado un pendrive y un disco duro que se encuentra en custodia en el tribunal, con citación, solicitando además se ordenara a citar a audiencia de percepción documental, lo anterior de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 348 del Código de Procedimiento Civil. Añade que, el 21 de julio pasado, el tribunal proveyó tenerlos por acompañados, con citación, omitiendo citar audiencia de percepción documental conforme lo dispone el artículo 348 bis del Código de Procedimiento Civil. Lo anterior, a su juicio, causa un perjuicio a su parte por cuanto, por medio de aquellos instrumentos, se podría acreditar los
Fundamentos
fundamentos de la demanda, errando el sentenciador al dictar sentencia, estando pendiente plazos para diligencias esenciales de la prueba y no considerar dichos documentos. Pide que se acoja el recurso casación en la forma y se ordene al tribunal a realizar las diligencias probatorias solicitadas oportunamente en tiempo y forma, dictando un nuevo
Fallo
fallo examinado, basado en la causal establecida en el numeral 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el haberse faltado algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad, lo anterior en relación a los numerales 4, 5 y 6 del artículo 795 del mismo cuerpo legal. Funda su petición en la circunstancia de haberse rechazado la demanda deducida interpuesta, argumentando básicamente que el actor no ha podido probar las perturbaciones que dio cuenta en el respectivo libelo. Para ello menciona que, encontrándose los autos para fallo, su parte presentó un escrito el 27 de junio de 2023 en el que se solicitaba tener por acompañado un pendrive y un disco duro que se encuentra en custodia en el tribunal, con citación, solicitando además se ordenara a citar a audiencia de percepción documental, lo anterior de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 348 del Código de Procedimiento Civil. Añade que, el 21 de julio pasado, el tribunal proveyó tenerlos por acompañados, con citación, omitiendo citar audiencia de percepción documental conforme lo dispone el artículo 348 bis del Código de Procedimiento Civil. Lo anterior, a su juicio, causa un perjuicio a su parte por cuanto, por medio de aquellos instrumentos, se podría acreditar los fundamentos de la demanda, errando el sentenciador al dictar sentencia, estando pendiente plazos para diligencias esenciales de la prueba
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Iquique, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: El demandante recurre de casación formal en contra del fallo examinado, basado en la causal establecida en el numeral 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el haberse faltado algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o cualquier otro
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