SIN INFORMACION

MENESES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

24 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 8 de febrero del año 2024, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de Aroldo Javier Meneses Guevara, cédula de identidad para extranjeros N°25.976.317-7, de nacionalidad venezolana, y domiciliado para estos efectos en Juancal N°1037, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en la dictación del acto terminal que aprueba o rechaza solicitud de permiso de residencia definitiva. Funda su recurso en que el recurrente ingresó al país en calidad de turista y luego cambió su condición migratoria con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Menciona que, con fecha 27 de agosto de 2022, el actor solicitó el beneficio de residencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud que acompaña al recurso. Agrega que el día 2 de mayo de 2023, el recurrente realiza el pago de los derechos del beneficio migratorio solicitado, sin que hasta la fecha de presentación de la acción de marras haya recibido una respuesta definitiva por parte de la recurrida en relación a su solicitud de residencia definitiva, situación que ha mantenido al reclamante con preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Alega que con su actuar, la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, pues la actividad de la Administración no puede mantenerse infinitamente en el tiempo. Cita jurisprudencia y finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permiso de residencia definitiva,

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que regula la materia, se acoge la excepción de cosa juzgada interpuesta por la recurrida y, en consecuencia, se rechaza el recurso de protección interpuesto en favor de Aroldo Javier Meneses Guevara, cédula de identidad para extranjeros N°25.976.317-7, de nacionalidad venezolana. Sin perjuicio de lo resuelto, se hace presente al recurrido que debe emitir pronunciamiento respecto de la solicitud del recurrente dentro de un plazo razonable. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 400-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 8 de febrero del año 2024, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de Aroldo Javier Meneses Guevara, cédula de identidad para extranjeros N°25.976.317-7, de nacionalidad venezolana, y domiciliado para estos efectos en Juancal N°1037, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contr

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