2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DUQUE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENCA

Rol

Fecha

24 de abril de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6906-2022, se resolvió rechazar la demanda en todas sus partes, sin costas. Contra este fallo, la parte demandante interpone recurso de nulidad invocando la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio, invocó la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 1, 7 y 8 del Código del Trabajo, y los artículos 4 de la Ley N°18.883 y 171 y 160 N°7 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte demandante invoca como primera causal aquella contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, la sentencia impugnada vulnera los principios lógicos de coherencia y derivación. Asevera que es un hecho establecido y que no fue controvertido que la demandante prestó servicios para la demandada entre el 1 de marzo de 2014 y el 31 de agosto de 2022. Luego, alega que la abundante documental existente en la causa, corroborada por prueba testimonial de su parte, permite constatar la existencia de una relación laboral y, por ende, yerra el

Fallo

fallo al concluir que la relación entre las partes se rige por el artículo 4 del Estatuto Administrativo. Destaca en este punto que la sentenciadora citó el fallo pronunciado en la causa O-474-2018, que no sería análogo al presente caso, pues aquel trataba de una prestación de servicios que ocurrió solo por dos años y para una tarea específica, en cambio en autos se da una relación continua de más de ocho años. Argumenta que, aplicando el principio de supremacía de la realidad, se debe concluir que existió continuidad laboral por el periodo ya indicado, que se cumplía una jornada de trabajo, que las funciones realizadas tenían supervisión o control, que la demandante era evaluada en su desempeño, y que ejercía laborales de asistente social, propias y permanentes de una municipalidad. Estima que lo que denuncia influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo porque si la sentenciadora hubiese analizado la prueba rendida con apego a los principios lógicos indicados, necesariamente habría concluido que existió un vínculo de subordinación y dependencia entre las partes, debiendo acoger íntegramente la demanda. Segundo: Que, en forma subsidiaria, la demandante invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues, en su concepto, no se dio aplicación a los artículos 1, 7 y 8 del Código del Trabajo, que estaban estrictamente relacionados con el primer punto

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6906-2022, se resolvió rechazar la demanda en todas sus partes, sin costas. Contra este fallo, la parte demandante interpone recurso de nulidad invocando la causal contempla

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