SIN INFORMACION

DURÁN / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

24 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio N°1, se deduce recurso de amparo en favor de Julio Renaldo Durán Jochannes, (31 años), cédula de identidad N°18.233.902-4, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo Camino La Pólvora en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional a su respecto, mediante resolución N°596, de fecha 12 de abril de 2024. Fundamenta el recurso indicando que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefaciente, por sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, de fecha 21 de agosto de 2020. Inició su condena de condena el día 28 de octubre de 2019, con fecha de término de condena para el 28 de octubre de 2025. Señala como fecha de cumplimiento mínimo: 28 de octubre de 2023. Agrega que su calificación de conducta no ha variado, manteniéndose en “muy buena”, durante los últimos 6 bienios, o más, significando 5 meses de rebaja de condena por su conducta sobresaliente Se argumenta que el amparado cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N°321, no obstante ella le fue negada por resolución cuya fecha se desconoce, por lo que pide que se le conceda la libertad condicional. Solicita, en definitiva, que se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos. A folio N°4, consta el informe de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, adjuntando la resolución recurrida que contiene los

Fundamentos

fundamentos de la decisión: “3.- Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene compromiso delictual medio y riesgo de reincidencia medio, presenta necesidades de intervención y requiere avanzar en la ejecución de los beneficios de salida al medio libre previo a obtener mejores espacios de libertad, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321.” A folio N°5, evacua informe el Sr. Jefe del Centro de Estudio y Trabajo Camino La Pólvora, remitiendo los antecedentes pertinentes. A folio N°6, se ordenó traer estos autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía a extraordinaria, se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, N° 596-2024, de fecha 12 de abril de 2024, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe. Tercero: Que, en efecto, el Informe de Postulación Psicosocial señala que el amparado mantiene una muy buena conducta en los últimos 6 bimestres; registra un beneficio intrapenitenciario de salida dominical; se advierte que al interno realizó taller sicosocial y taller “Como comunicarnos mejor” y se encuentra bien evaluado por la jefatura y logra reflexión ascendente en cuanto al delito cometido. Refiere que rechaza explícitamente las conductas delictivas como un medio para sustentar su vida en el medio libre. Además, se informa que el interno aprendió el oficio panadería y repostería, proyectándose para ejercer dicha actividad cuando cumpla su condena. Se adjunta también un informe laboral, el cual da cuenta que el amparado presenta muy buena adaptación al contexto laboral y hábitos laborales, con cumplimiento de horarios, obligaciones y rutina de trabajo. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N° 321, de manera infundada y contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que la acción de amparo examinada deberá ser acogida como se dirá a continuación.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Julio Renaldo Duran Jochannes, dejándose sin efecto el Ord. 596-2024, de fecha 12 de abril de 2024, dictado por la Comisión de Libertad Condicional y, se declara que se le reconoce el derecho al beneficio de libertad condicional impetrado. Se da orden de libertad inmediata al amparado, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro de Estudio y Trabajo Camino La Pólvora, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. N°Amparo-682-2024. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio N°1, se deduce recurso de amparo en favor de Julio Renaldo Durán Jochannes, (31 años), cédula de identidad N°18.233.902-4, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo Camino La Pólvora en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional

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