SIN INFORMACION

ORTIZ DIAZ HECTOR MAURICIO/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

24 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Linda Catalán Appelgren, abogada, quien recurre de amparo a favor de Héctor Mauricio Díaz Ortiz en contra Gendarmería de Chile, por cuanto los cómputos que se consignan en la ficha única del amparado resultan ser ilegales y arbitrarios, solicitando se acoja la presente acción de amparo, disponiendo y ordenando a la recurrida realizar la modificación requerida, pues aquello afecta su postulación a todo tipo de Beneficio Intrapenitenciario o Libertad Condicional. Relata que el amparado no podrá ser postulado a beneficios intrapenitenciarios o libertad condicional porque según lo expresado por Gendarmería de Chile en la actual ficha del amparado no cumpliría con el requisito de tiempo mínimo. En tal sentido, señala que el amparado está cumpliendo la condena dictada en causa RIT 74-2012 del Tribunal Oral de lo Penal de Los Andes, la cual lo condenó a la pena de 12 años por el delito de tráfico ilícito de drogas y 12 años por el delito de asociación ilícita, habiendo iniciado la pena con fecha 25 de octubre de 2011 y teniendo como fecha de término el 5 de octubre de 2035. Indica que Gendarmería de Chile, aplica erróneamente al caso particular la norma del artículo 3º inciso 3 del Decreto Ley Nº321, pues el amparado ha sido condenado por delitos que para el cálculo de cómputos para beneficios debe hacerse de forma diferenciada. Explica que se debe exigir dos tercios al delito de tráfico, conforme al artículo 3° inciso 3 y la mitad de la condena para el delito de asociación ilícita, conforme al artículo 2° N°1 del mencionado Decreto Ley. En tal sentido, se le impone el cumplimiento de dos tercios de su condena total, en circunstancias que el cálculo correcto debería ser respecto de la asociación ilícita, aplicar la mitad del tiempo, es decir, 6 años y respecto del delito de tráfico, dos tercios, es decir 8 años. Por tanto, habiéndose comenzado la condena el 25 de octubre de 2011, el tiempo mínimo correcto a exigir son

Fundamentos

considerando de manera independiente cada delito de acuerdo a la forma indicada, corregir esos datos en la ficha única de condenado, además todas las medidas adicionales que estime necesarias para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, informando Gendarmería de Chile, confirmpo los hechos relativo a los delitos a los que fue condenado el amparado, señalando que no fue postulado el proceso de libertad condicional correspondiente al primer semestre del año 2024 al no cumplir con el requisito del tiempo mínimo el cual se satisface el 25 de octubre del año 2027. TERCERO: Que resulta adecuado en el caso subjudice señalar, en relación a la exigencia de tiempo mínimo que contempla el inciso tercero, artículo 3° del Decreto Ley N°321, que para optar al beneficio de libertad condicional, este aparece así consignado: “Asimismo, las personas condenadas por los delitos de parricidio, femicidio, homicidio simple, homicidio calificado, robo con homicidio, robo con violación, violación con homicidio, violación, infanticidio, y por los delitos contemplados en el número 2° del artículo 365 bis, en los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 141, en el número 1 del inciso primero y en el inciso segundo del artículo 142 y en los artículos 363, 365 bis, 366 incisos primero y segundo, 366 bis, 367, 367 ter, 367 quáter, 367 septies, 411 quáter, 436, 440 y 474, todos del Código Penal, en los artículos 281 bis, 281 ter, 281 quáter, 416, 416 bis N° 1 y 2, y 416 ter del Código de Justicia Militar; en los artículos 17, 17 bis N° 1 y 2, y 17 ter de la ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile; en los artículos 15 A, 15 B N° 1 y 2, y 15 C de la ley orgánica de Gendarmería de Chile, y homicidio de integrantes del Cuerpo de Bomberos de Chile, de integrantes de las Fuerzas Armadas y servicios bajo su dependencia, en el ejercicio de sus funciones, y el de elaboración o tráfico de estupefacientes, sólo podrán postular a este beneficio cuando hubieren cumplido dos tercios de la pena. Para los casos establecidos en el presente inciso y en los incisos primero y segundo de este artículo, se considerará como conducta intachable haber obtenido nota "muy buena" durante los seis bimestres anteriores a su postulación.” CUARTO: Que, en el caso del amparado, éste se encuentra cumpliendo, actualmente una condena de 12 años presidio mayor en su grado medio por el delito de tráfico ilícito de drogas y una pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio por el delito de asociación Ilícita, iniciando su cumplimiento el día 25 de octubre de 2011. QUINTO: Que, de una adecuada inteligencia de la norma transcrita del Decreto Ley, referida precedentemente, resulta ineludible sostener que la norma antedicha, sólo establece un número cerrado de delitos que deben cumplir con el quantum de dos tercios de la pena corporal impuesta, debiendo destacarse que, entre ellos, el delito de delito de asociación ilícita, no se encuentra vigente. De lo anterior se sigue, que en e

Fallo

Por tanto, habiéndose comenzado la condena el 25 de octubre de 2011, el tiempo mínimo correcto a exigir son 14 años, permitiéndole en definitiva poder acceder a beneficios intrapenitenciarios desde el 25 de octubre de 2024 y a la libertad condicional el 25 de octubre de 2025. Por lo anterior, pide a esta Corte que acoja la acción deducida, ordenando al recurrido que efectúe un nuevo cálculo considerando de manera independiente cada delito de acuerdo a la forma indicada, corregir esos datos en la ficha única de condenado, además todas las medidas adicionales que estime necesarias para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, informando Gendarmería de Chile, confirmpo los hechos relativo a los delitos a los que fue condenado el amparado, señalando que no fue postulado el proceso de libertad condicional correspondiente al primer semestre del año 2024 al no cumplir con el requisito del tiempo mínimo el cual se satisface el 25 de octubre del año 2027. TERCERO: Que resulta adecuado en el caso subjudice señalar, en relación a la exigencia de tiempo mínimo que contempla el inciso tercero, artículo 3° del Decreto Ley N°321, que para optar al beneficio de libertad condicional, este aparece así consignado: “Asimismo, las personas condenadas por los delitos de parricidio, femicidio, homicidio simple, homicidio calificado, robo con homicidio, robo con violación, violación con homicidio, violación, infanticidio, y por los delitos contemplados en el número 2° del artículo 365 bi

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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 11: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Linda Catalán Appelgren, abogada, quien recurre de amparo a favor de Héctor Mauricio Díaz Ortiz en contra Gendarmería de Chile, por cuanto los cómputos que se consignan en la ficha única del amparado resultan ser ilegales y arbitrarios

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