ÁLVAREZ / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
24 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio N°1, se deduce recurso de amparo en favor de Cristofer Andrés Álvarez Lazo, (28 años), cédula de identidad N°19.015.252-9, quien cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional a su respecto, por resolución N°177-2024, de fecha 08 de abril de 2024. Fundamenta el recurso indicando que el amparado se encuentra cumpliendo dos condenas de 3 años y 1 día de presidio menor en grado máximo, como autor de un delito de robo con violencia y porte ilegal de arma de fuego, por sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso de fecha con fecha 03 de noviembre de 2021, penas que inicia a cumplir el día 27 de agosto de 2021, con proyección de cumplimiento para el 01 de noviembre de 2025. Añade que la fecha de cumplimiento mínimo es el día 02 de noviembre de 2023. Señala que el amparado cumple con el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional, y reúne además los requisitos de conducta, educación y trabajo necesarios para ser beneficiado con la libertad condicional, razón por la que fue incluido por Gendarmería de Chile en el listado de quienes podían obtener el beneficio referido. Se argumenta que el amparado cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N°321, no obstante ella le fue negada por resolución cuya fecha se desconoce, por lo que pide que se le conceda la libertad condicional. Solicita, en definitiva, que se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos. A folio N°4, evacua informe el Sr. Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes pertinentes. A folio N°5, consta informe de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, adjuntando la resolución recurrida que contiene los
Fundamentos
fundamentos de la decisión: “3.- Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia alto, presenta tendencia delictual, no tienen conciencia del daño ni del delito, se encuentra en etapa contemplativa y presenta necesidades de intervención que deben trabajarse en sistema cerrado, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321.” A folio N°6, se ordenó traer estos autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía a extraordinaria, se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, N° 177-2024, de fecha 08 de abril de 2024, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se indica que el postulante no registra beneficios intrapenitenciarios, mantiene riesgo de reincidencia alto, presenta tendencia delictual, no tiene conciencia del daño ni del delito, se encuentra en etapa contemplativa y presenta necesidades de intervención que deben trabajarse en sistema cerrado y luego señala: “Usuario que ingresa a Programa de Reinserción Social, con un Alto riesgo de continuar con su conducta delictual el cual se mantiene igual desde su ingreso”. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedentes algunos que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b) de la Constitución Política de la República, motivo por el que la presenta acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Cristofer Andrés Álvarez Lazo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Complejo Penitenciario de Valparaíso, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y ejecutoriada, archívese. N°Amparo-711-2024. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio N°1, se deduce recurso de amparo en favor de Cristofer Andrés Álvarez Lazo, (28 años), cédula de identidad N°19.015.252-9, quien cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional a su r
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