MP.C/ ELIANA GABRIELA PADILLA ARELLANO, CAROLINA ISABEL PADILLA ARELLANO, RUBÉN ALEJANDRO PADILLA ARELLANO Y PABLO ANDRÉS PADILLA ARELLANO. QTE: COMPAÑÍA MINERA SANTA LAURA LIMITADA.
Rol
Fecha
24 de abril de 2024
Materia
DAÑOS SIMPLES. ART. 484.
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Primero: Que el ente persecutor y defensa deducen sendos incidentes de inadmisibilidad del recurso de apelación, argumentando que lo impugnado es la resolución del tribunal que tuvo por comunicada la decisión de no perseverar en la investigación del Ministerio Público. Segundo: Que la comunicación de la decisión de no perseverar corresponde a una resolución de carácter administrativo, adoptada por el Ministerio Público, dentro de la esfera de sus atribuciones, como una forma de poner término anticipado a una causa que se encuentra judicializada, por no haberse reunido durante la investigaciones antecedentes suficientes, en este caso, para formalizar la investigación en contra de los querellados. Tercero: Que, además, el Código Procesal Penal contempla de manera excepcional el recurso de apelación, señalando en su artículo 370, letra a), que son susceptibles de tal medio de impugnación “(…) aquellas que ponen término al procedimiento, hacen imposible su prosecución o lo suspenden por más de treinta días y aquellas indicadas expresamente por la ley”. En este orden de ideas, no se está en presencia de la situación prevista en ninguna de las hipótesis antes descritas, por cuanto sin formalización de la investigación no puede entenderse iniciado el procedimiento en contra de los querellados, por lo cual malamente puede estar terminando. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 248, 258 y 370 y siguientes del Código Procesal Penal, se acoge la incidencia planteada por el Ministerio Público y la defensa y, en consecuencia, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante, representada por la abogada doña Diana Venegas Araya, en contra de la resolución de tres de abril del año en curso, dictada por Juzgado de Garantía de San Bernardo. Devuélvase vía interconexión. N° 1558-2024 Penal.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 248, 258 y 370 y siguientes del Código Procesal Penal, se acoge la incidencia planteada por el Ministerio Público y la defensa y, en consecuencia, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante, representada por la abogada doña Diana Venegas Araya, en contra de la resolución de tres de abril del año en curso, dictada por Juzgado de Garantía de San Bernardo. Devuélvase vía interconexión. N° 1558-2024 Penal.
Texto Completo (Preview)
En San Miguel, a veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. Sala: Tercera Sala Rol: 1558-2024 Penal Ruc: 1910045474-5 RIT: 11022-2019 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo Integrantes: Ministros señora Ana Cienfuegos Barros y señora Claudia Lazen Manzur y Abogado Integrante señor Juan Carlos Silva Aldunate. Relator: Nicole Bustos Maulén Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Em
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