MORAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 8 de febrero del año 2024, comparece doña Valyulis Chacin de Moran, en favor de su hijo menor de edad Sebastián Moran Chacin, cédula de identidad para extranjeros N°26.996.373-5, de nacionalidad venezolana, y domiciliados para estos efectos en calle Nueva N°011, comuna de San Vicente de Tagua-Tagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en la omisión de la resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitud de permiso de permanencia definitiva. Funda su recurso en que la compareciente y el recurrente ingresaron al país en calidad de turistas y luego cambiaron su condición migratoria con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Menciona que, con fecha 27 de mayo de 2021, el actor solicitó el beneficio de residencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud que acompaña al recurso, sin que hasta la fecha de presentación de la acción de marras haya recibido una respuesta definitiva por parte de la recurrida en relación a su solicitud. Alega que con su actuar, la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, pues la actividad de la Administración no puede mantenerse infinitamente en el tiempo. Finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permiso de residencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña antecedentes en que se funda la presente acción. Con fecha 22 de febr
Fallo
por tanto el Servicio Nacional de Migraciones el único obligado a emitir tal pronunciamiento, se rechaza tal alegación. II. En cuanto al fondo: 3° Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de visa de permanencia definitiva iniciada por el actor con fecha 27 de mayo de 2021, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa. 4° Que, la institución recurrida solicitó el rechazo del recurso por cuanto la solicitud del actor se encuentra actualmente en tramitación, en la etapa de completa antecedentes, por lo que no hay afectación a garantías constitucionales ya que cuentan con permanencia regular en Chile, mientras se encuentren en tramitación las peticiones de permanencia definitiva. 5° Que, la recurrente inició la solicitud de permanencia definitiva el día 27 de mayo de 2021, lo que reitera el recurrido en su informe. Sin perjuicio de ello, con un nuevo análisis de la normativa legal vigente en materia de migración y de la problemática planteada tanto en este recurso como en otros de similar naturaleza, esta Corte procederá a rechazar la presente acción de protección, al evidenciar que la tardanza reclamada no produce una afectación sustancial de los derechos constitucionales del recurrente. En efecto, cabe precisar en primer lugar que el recurso de protección no es una instancia que tenga por
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C.A. de Rancagua Rancagua, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 8 de febrero del año 2024, comparece doña Valyulis Chacin de Moran, en favor de su hijo menor de edad Sebastián Moran Chacin, cédula de identidad para extranjeros N°26.996.373-5, de nacionalidad venezolana, y domiciliados para estos efectos en calle Nueva N°011, comuna de San Vicente de Tagua-Tagua, deduci
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