SIN INFORMACION

HIDALGO / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPRAÍSO

Rol

Fecha

24 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio N°1, se deduce recurso de amparo en favor de Kevin Alejandro Hidalgo Toledo (27 años), cédula de identidad N°19.326.634-7, quien cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional a su respecto, por resolución N°292-2024 de fecha 09 de abril de 2024. Fundamenta el recurso indicando que el amparado se encuentra cumpliendo dos condenas de 541 días y 5 años y 1 día, como autor de los delitos de microtráfico y robo con violencia, por sentencia del Juzgado de Garantía de Limache, dictada el fecha 07 de noviembre de 2019, penas que entró a cumplir el día 15 de mayo de 2019, con proyección de cumplimiento para el 22 de mayo de 2025. Expresa como fecha de cumplimiento mínimo: 26 de marzo de 2023. Señala que el amparado cumple con el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional, y reúne además los requisitos de conducta, educación y trabajo necesarios para ser beneficiado con la libertad condicional, razón por la que fue incluido por Gendarmería de Chile en el listado de quienes podían obtener el beneficio referido. Se argumenta que el amparado cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N°321, no obstante ella le fue negada por resolución cuya fecha se desconoce, por lo que pide que se le conceda la libertad condicional. Solicita, en definitiva, que se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos. A folio N°4, evacua informe el Sr. Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes pertinentes. A folio N°5, consta informe de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, adjuntando la resolución recurrida que contiene los

Fundamentos

fundamentos de la decisión: “3.- Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene compromiso delictual alto y riesgo de reincidencia medio y no cuenta con beneficios intrapenitenciarios en el medio libre, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321”. A folio N°6, se ordenó traer estos autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía a extraordinaria, se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, N° 292-2024, de fecha 09 de abril de 2024, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe. Tercero: Que, en efecto, el Informe de Postulación Psicosocial señala que el amparado presenta avances en su proceso de reinserción social, que han permitido que su valoración de riesgo disminuya a media, considerando factores protectores que antes del proceso no existían tales como el haber concluido la educación formal, capacitarse en oficio, lo que le permite lograr construir una imagen propia de auto valía en cuanto a sus capacidades, respecto de su proyección vital desde lo pro social y sobre todo respecto de la imagen que quiere proyectar en sus roles sociales y el ejemplo que desea ser para su hijo. En efecto, el informe añade que, tras su paso por el Programa de Reinserción Social se logra evidenciar cambios sustanciales no sólo en lo discursivo, sino también en su proyección vital, autopercepción y proyección en sus roles sociales. En el ámbito laboral, el informe sostiene que el amparado mantiene un proyecto auto gestionado que inició junto a su hermano, que se encuentra actualmente en el CET La Pólvora, y que ha logrado mantener tras el egreso de éste último, donde trabaja en la confección de textiles, creando distintos productos ya sea en cuero, género o madera, los que son comercializados por la madre, esto ha permitido una entrada económica para asistir a sus hijos y proveerles de materiales para mantener el proyecto. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N° 321, de manera infundada y contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que la acción de amparo examinada deberá ser acog

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Kevin Alejandro Hidalgo Toledo, dejándose sin efecto el Ord.292-2024, de fecha 09 de abril de 2024, dictada por la Comisión de Libertad Condicional y, se declara que se le reconoce el derecho al beneficio de libertad condicional impetrado. Se da orden de libertad inmediata al amparado, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Complejo Penitenciario de Valparaíso, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. N°Amparo-710-2024. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio N°1, se deduce recurso de amparo en favor de Kevin Alejandro Hidalgo Toledo (27 años), cédula de identidad N°19.326.634-7, quien cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional a su r

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