MP C/ VICTOR GABRIEL GAETE CERDA
Rol
Fecha
24 de abril de 2024
Materia
NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITO ART. 196 D 1 LEY 18.290
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, en la especie, el debate se ha centrado en el cumplimiento de los requisitos para la procedencia de la reclusión parcial domiciliaria, contemplada en el artículo 8° de la ley N° 18.216, concedida al condenado Víctor Gabriel Gaete Cerda. 2.- Que, en este contexto, se configuran los dos primeros requisitos de la norma citada, en sus literales a) y b), centrándose así la discusión en el requisito establecido en la letra c), que indica lo siguiente: “Si existieren antecedentes laborales, educacionales o de otra naturaleza similar que justificaren la pena, así como si los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, permitieren presumir que la pena de reclusión parcial lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos”. 3.- Que, en este orden de ideas, este Tribunal, para resolver la situación puesta en conocimiento de esta Corte, tiene presente que el condenado fue detenido conduciendo un vehículo motorizado, con una alcoholemia que arrojó como resultado la cantidad de 2,40 gramos por mil de alcohol en la sangre, motivo por el cual fue condenado por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, causando daños, pues, en tales condiciones colisionó una casa, teniendo presente además, que a esa fecha, mantenía suspendida su licencia de conducir, por cuanto con fecha 1 de septiembre de 2022, ante el Juzgado de Garantía de San Fernando, en causa RIT 3584-2021, el encartado había sido condenado previamente por dos delitos de la misma especie, a dos penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, concediéndosele la pena sustitutiva de remisión condicional, la que se encontraba cumpliendo al momento de cometer el ilícito que motivó la presente causa. 4.- Que, atendido lo anteriormente señalado, no se comparte lo resuelto por el tribunal a quo en el
Fundamentos
considerando vigésimo segundo de la sentencia condenatoria, en cuanto indica que atendido el marco punitivo a imponer, es posible afirmar que la pena sustitutiva impuesta, disuadirá al imputado de cometer nuevos delitos. 5.- Que, a diferencia de lo señalado por el tribunal a quo, y atendidos los antecedentes a que se ha hecho alusión en este fallo, esto es, la conducta anterior del condenado Víctor Gabriel Gaete Cerda, en los términos indicados en el considerando tercero precedente, hace posible presumir a estos sentenciadores, que la pena sustitutiva aplicada en la especie, no lo disuadirá de cometer nuevos delitos, así como no lo fue en su momento, la pena sustitutiva de remisión condicional, que le fuera concedida previamente. Por lo anteriormente señalado, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca, en lo apelado, la sentencia de uno de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de San Fernando, en causa RIT 93-2023, esto es, sólo en cuanto concedió la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria, y en su lugar,
Fallo
se decide que la pena a cumplir por el condenado Víctor Gabriel Gaete Cerda, deberá ser de cumplimiento efectivo. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 809-2024 Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que, en la especie, el debate se ha centrado en el cumplimiento de los requisitos para la procedencia de la reclusión parcial domiciliaria, contemplada en el artículo 8° de la ley N° 18.216, concedida al condenado Víctor Gabriel Gaete Cerda. 2.- Que, en este contexto, se configuran los dos primeros requisitos d
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