SIN INFORMACION

NEIRA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

24 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Pablo Antonio Neira Orozco, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la Resolución N°565-2024 de 12 de abril de 2024, que rechazó la solicitud de libertad condicional del amparado. Expone que cumple una condena por los delitos de tenencia de armas prohibidas del artículo 13 inciso 1° de la ley 17.798, receptación del artículo 456 bis A y robo con intimidación, con penas de 3 años y 1 día + 2 años + 61 días. Fecha de inicio de condena 03 de septiembre de 2020, término el 05 de noviembre de 2025, fecha rebaja de condena el 05 de agosto de 2025 y su tiempo mínimo para acceder a la libertad condicional corresponde al 15 de febrero de 2024; su conducta ha sido calificada como muy buena los seis bimestres anteriores a su postulación y satisface los demás requisitos legales, no obstante lo cual su postulación ha sido rechazada por la Comisión de Libertad Condicional. y

Fundamentos

considerando los 7 meses de rebaja de condena a su favor, culmina el 23 de mayo de 2023.e tndo los antecedentes del amparadoExpone que se encuentra dentro de la hipótesis prevista en los artículos 2 y 3 del Decreto Ley N° 321, presentando avances en su proceso de reinserción social. Finalmente solicita se restablezca el imperio del derecho, se decrete que se reconoce el derecho del amparado a cumplir el saldo de la pena que le resta en régimen de libertad condicional. A folio 4, informa la autoridad penitenciaria, acompañando los antecedentes del amparado, su informe consigna que interno presenta un mediano riesgo de reincidencia delictual, en la actualidad despliega esfuerzos para tratar de fracturar su identidad delictual; tiene conciencia del ilícito, pero aun denota distorsiones cognitivas que minimizan su conducta. Plan requiere mayor estructuración y consistencia. A folio 5, informa el Ministro de la Comisión de Libertad Condicional, acompañando la resolución recurrida, la que da cuenta que el postulante mantiene compromiso delictual alto y riesgo de reincidencia medio, es reincidente delictual, presenta distorsión cognitiva de base, minimiza el delito, se encuentra en etapa contemplativa y presenta necesidades de intervención intramuros. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que la acción constitucional interpuesta no resulta la idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo a esta Corte únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el D.L. N° 321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Tercero: Que, corolario de lo anterior, no habiéndose denunciado ilegalidad alguna en la resolución atacada, el presente arbitrio deberá ser desechado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Pablo Antonio Neira Orozco, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Se previene que el abogado integrante Felipe Caballero Brun concurre al rechazo teniendo únicamente presente que  no existe ilegalidad en la actuación de la Comisión de Libertad Condicional; toda vez que  se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio, en virtud del artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925. Así la decisión de la recurrida, según se lee en su motivo tercero, se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-745-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Pablo Antonio Neira Orozco, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la Resolución N°565-2024 de 12 de abril de 2024, que rechazó la solicitud de liberta

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