JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

MP.C/ BRYAN ALEJANDRO VILCHES RUBIO. (PRIVADO DE LIBERTAD).

Rol

Fecha

24 de abril de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que, de acuerdo al mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes durante la vista de la causa, se advierte que el Centro de Reinserción Social respectivo informó que el sentenciado no se encuentra dando cumplimiento a la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva impuesta por sentencia 14 de noviembre de 2022. Segundo: Que, en la especie, es dable tener presente el espíritu de la reinserción social de los sentenciados que inspira la Ley N°18.216, modificada por la Ley N°20.603, que autoriza a decretar, previo al cumplimiento efectivo, alguna intensificación de la pena sustitutiva de que se trate, en su caso. Tercero: Que, habida consideración de lo antes expuesto, procede acoger el recurso de apelación de la defensa e intensificar la pena sustitutiva de que se trata en la forma que se pasa a decir en lo resolutivo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 15, 15 bis, 17 ter, 25 y 37 de la Ley N°18.216, se revoca la resolución dictada en audiencia de veintinueve de marzo del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, y se declara que se mantiene la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva impuesta a Bryan Alejandro Vilches Rubio, debiendo instarse al CRS respectivo para su incorporación, como condición del plan de intervención individual, el deber del sentenciado de mantenerse durante un determinado horario de la noche en el domicilio fijado ante el tribunal, conforme a lo previsto en la letra c) del artículo 17 ter de la ley 18.216. El tribunal a quo adoptará las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo resuelto y dará orden de libertad si no estuviese privado de ella por otra causa. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 1498-2024-Penal.

Fallo

se declara que se mantiene la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva impuesta a Bryan Alejandro Vilches Rubio, debiendo instarse al CRS respectivo para su incorporación, como condición del plan de intervención individual, el deber del sentenciado de mantenerse durante un determinado horario de la noche en el domicilio fijado ante el tribunal, conforme a lo previsto en la letra c) del artículo 17 ter de la ley 18.216. El tribunal a quo adoptará las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo resuelto y dará orden de libertad si no estuviese privado de ella por otra causa. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 1498-2024-Penal.

Texto Completo (Preview)

Fecha: veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. Cuarta Sala Rol Corte: 1498-2024 RUC: 2200339762-2 RIT: 2571-2022 JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO Ministro de fe: Sebastián Vergara de la Rivera Defensor: Sergio Bravo Zamora Ministerio Público: Darío Sanhueza De la Cruz Imputado: Bryan Alejandro Vilches Rubio Tipo de Recurso: Apelación incidente. Escritos proveídos en audiencia: 3 San Mig

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