PADILLA/COMUNIDAD EDIFICIO LYON
Rol
Fecha
30 de abril de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Eduardo Alonso Orellana Medel, en contra de la resolución de fecha veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro, escrita a folio 155 en el cuaderno principal, por improcedente atendida su forma de interposición. Devuélvase. N°Civil-652-2024.(pjr)
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Eduardo Alonso Orellana Medel, en contra de la resolución de fecha veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro, escrita a folio 155 en el cuaderno principal, por improcedente atendida su forma de interposición. Devuélvase. N°Civil-652-2024.(pjr)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, treinta de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Eduardo Alonso Orellana Medel, en contra de la resolución de fecha veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro, escrita a
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