2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

PADILLA/COMUNIDAD EDIFICIO LYON

Rol

Fecha

30 de abril de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Eduardo Alonso Orellana Medel, en contra de la resolución de fecha veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro, escrita a folio 155 en el cuaderno principal, por improcedente atendida su forma de interposición. Devuélvase. N°Civil-652-2024.(pjr)

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Eduardo Alonso Orellana Medel, en contra de la resolución de fecha veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro, escrita a folio 155 en el cuaderno principal, por improcedente atendida su forma de interposición. Devuélvase. N°Civil-652-2024.(pjr)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, treinta de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Eduardo Alonso Orellana Medel, en contra de la resolución de fecha veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro, escrita a

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