MINISTERIO PUBLICO C/ CRISTIAN FELIPE CAMPOS GUTIERREZ
Rol
Fecha
24 de abril de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de las alegaciones expuestas por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por mayoría de los integrantes de esta Sala, estima que, conforme los antecedentes específicos del adolescente, esto es, estar inserto en un grupo familiar carente de anotaciones penales, no tener otros antecedentes relevantes respecto de la afectación de bienes jurídicos penales protegidos, la edad del mismo y la situación de escolaridad actual, se considera que las medidas propuestas por el representante de la Defensoría Penal Pública, son idóneas y suficientes para asegurar las resultas de la investigación y para proteger a la víctima. Por todo lo razonado, SE REVOCA la resolución de fecha diecisiete de abril del año dos mil veinticuatro dictada por el Juez don Elías Gabriel Agüero Matamala del Juzgado de Garantía de Loncoche, que hizo lugar a la internación provisoria del adolescente, dejándose sin efecto la misma y en su lugar, se resuelve que se imponen las medidas cautelares personales contempladas en las letras a), b), d) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario parcial, en su domicilio, el que se deberá cumplir desde las 18:00 horas a las 06:00 horas del día siguiente, sujeción a la vigilancia del Servicio Nacional Mejor Niñez, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima, en su domicilio o en cualquier lugar que ésta se encuentre, respecto de Héctor Antonio Rubilar Aroca. Decisión acordada contra el voto del Fiscal Judicial Sr. Óscar Viñuela Aller, quien estuvo por confirmar la resolución que impuso la medida de internación provisoria respecto del adolescente, por compartir los
Fundamentos
fundamentos expresados por Juez A Quo en la resolución en alzada, teniendo presente la forma y circunstancias de la comisión del ilícito, y el tratamiento respecto de la víctima. Atendido el mérito de lo resuelto, se deberá informar y fijar ante el Tribunal A Quo el domicilio en que se cumplirá la medida cautelar contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, instruyéndose así mismo, el debido cumplimiento y supervigilancia de las medidas cautelares decretadas precedentemente. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-859-2024.(jog)
Fallo
se resuelve que se imponen las medidas cautelares personales contempladas en las letras a), b), d) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario parcial, en su domicilio, el que se deberá cumplir desde las 18:00 horas a las 06:00 horas del día siguiente, sujeción a la vigilancia del Servicio Nacional Mejor Niñez, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima, en su domicilio o en cualquier lugar que ésta se encuentre, respecto de Héctor Antonio Rubilar Aroca. Decisión acordada contra el voto del Fiscal Judicial Sr. Óscar Viñuela Aller, quien estuvo por confirmar la resolución que impuso la medida de internación provisoria respecto del adolescente, por compartir los fundamentos expresados por Juez A Quo en la resolución en alzada, teniendo presente la forma y circunstancias de la comisión del ilícito, y el tratamiento respecto de la víctima. Atendido el mérito de lo resuelto, se deberá informar y fijar ante el Tribunal A Quo el domicilio en que se cumplirá la medida cautelar contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, instruyéndose así mismo, el debido cumplimiento y supervigilancia de las medidas cautelares decretadas precedentemente. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-859-2024.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. Al folio N° 4 y N° 5: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de las alegaciones expuestas por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por mayoría de los integrantes de esta Sala, estima que, conforme los antecedentes específicos del adolescente, esto es, estar inserto en un grupo familiar
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