FISCALIA IQUIQUE CONTRA HILDA ELIZABETH MORGADO RIVEROS Y OTRO
Rol
Fecha
24 de abril de 2024
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos autos RUC N° 2200749504-1, RIT N° O-708-2023, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique dictó sentencia el 8 de enero de 2024, condenando a Miguel Morgado Riveros a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales, como autor de tenencia ilegal de municiones, previsto en el artículo 9 de la Ley 19.978, cometido el 22 de febrero de 2023. Además, se le condenó a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, más el pago de una multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales y accesorias legales, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas en pequeñas cantidades. Por no cumplir el sentenciado los requisitos de la Ley 18.216, deberá cumplir dichas penas efectivamente. En contra de dicho fallo, el Defensor Penal Público, don Ricardo Rivera Trujillo, por el condenado Morgado Riveros, dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, pero sólo en cuanto a la condena impuesta por el delito de tenencia ilegal de municiones. A la audiencia dispuesta para conocer el recurso compareció el Defensor Penal Público don Javier Carvajal Campillay, en tanto que por el Ministerio Público asistió el abogado don Rubén Villalobos Monardes. OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa del sentenciado Morgado Riveros alega causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiera hecho una errónea aplicación del derecho que hubiera influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Como antecedentes del recurso, indica que su representado fue acusado como autor de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, y además como autor del delito de tenencia ilegal de municiones contemplado en el artículo 9 de la Ley 19.978. Explica que la postura de la defensa fue colaborativa respecto al ilícito de microtráfico, renunciando el acusado a su derecho a guardar silencio, prestando declaración donde reconoce su participación; sin perjuicio de ello, en cuanto a la tenencia de municiones, la postura fue absolutoria, desconociendo la posesión del objeto, y en subsidio, alegó que la conducta imputada no implica una afectación al bien jurídico protegido, ni aun en grado de peligro, porque se trata de una sola munición, y en el procedimiento no se incautó ningún elemento para percutirla. A continuación, el libelo reproduce el motivo Décimo Segundo del fallo, donde constan los hechos que se dieron por probados, condenando a su defendido por ambos ilícitos, desestimando las alegaciones en relación al ilícito de tenencia de municiones. SEGUNDO: Que respecto a esto último, el recurso indica que en el motivo Décimo Cuarto de la sentencia impugnada, se consigna el análisis de las peticiones de la defensa respecto a la tenencia de municiones atribuido a su representado, donde se desecha la postura de la defensa, en relación a la nula afectación al bien jurídico protegido, procediendo a transcribir tal fundamentación, donde los sentenciadores concluyen que la tenencia de una sola munición basta para efectos de dar por establecido el tipo penal, desestimando que el hecho de no hallarse elementos para percutir dicha pieza, sea un elemento a considerar para determinar el peligro al bien jurídico protegido, en este caso la seguridad pública. Estima el recurrente que en dicha motivación se configura la errónea aplicación del derecho, pues en ningún caso la mera tenencia de una sola munición es suficiente para determinar peligro alguno, ni siquiera potencial, a la seguridad pública, postura que no solo es sostenida por la defensa, sino que también en fallos de la Excma. Corte Suprema, distintos a los citados en la sentencia que se impugna. Cita el Rol N° 16.955-2021 del máximo tribunal, donde se hace un acucioso análisis casuístico del hecho en relación al delito atribuido al imputado, estableciendo claramente que una munición, sin conexión con arma que pudiera utilizarse para percutirla, no afecta bien jurídico alguno, pues el porte de la munición por sí sola no aumenta la antijuricidad, al requerir un complemento, sin el cual no hay peligro alguno, como ocurre en el caso de su representado, pues se le atribuye el porte
Fallo
fallo que expresa de manera clara la relevancia del contexto, estimándose que el porte de estos elementos por sí solos no puede implicar una afectación al bien jurídico protegido, concluyendo que determinar lesividad de aquella conducta, implicaría una presunción de derecho. Así, estima que al determinar el fallo la concurrencia del delito en cuestión, sin considerar para ese análisis, la existencia o no de elementos para percutirla y considerar que la mera tenencia del objeto resulta ser atentatoria con el bien jurídico protegido, implica que se ha incurrido en un error de derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El perjuicio consiste en que se ha sancionado con una pena privativa de libertad, cuando de haberse aplicado correctamente el derecho, se le debería haber absuelto del cargo de tenencia de municiones. Solicita que se invalide parcialmente la sentencia, en aquella parte que condenó a Miguel Morgado Riveros, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor de un delito de tenencia de municiones, y que conforme lo dispone el artículo 385 del Código Procesal Penal, se dicte sentencia de reemplazo, donde se le absuelva de dicho cargo. TERCERO: Que dada la causal única invocada en el recurso, esto es, aquella contenida en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, la esencia del asunto radica en determinar si efectivamente ha existido en el pronunciamiento de la sentencia una errónea aplicación del derecho
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Iquique, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos RUC N° 2200749504-1, RIT N° O-708-2023, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique dictó sentencia el 8 de enero de 2024, condenando a Miguel Morgado Riveros a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales, como autor de tenencia ilegal de municiones, previsto en el artícul
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