KEMP / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
24 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En folio 1, Marcia Vega Moreno, defensora penal penitenciaria, deduce recurso de amparo en favor de Brandon Jorge Kemp Kemp, 25 años, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por haber dictado resolución que rechazó tal beneficio. Se indica en el recurso que el amparado cumple dos penas: de 541 días por el delito de uso maliciosos de instrumento mercantil falso, y otra de 3 años y un día, por el delito de robo en lugar habitado, en grado de frustrado. Inició cumplimiento el 8 de diciembre de 2022 y terminará el 16 de noviembre de 2024. Además, cuenta con 3 meses de rebaja de condena por buen comportamiento. En tanto, su fecha de postulación a libertad condicional se verificó el 22 de mayo de 2023. Añade que el amparado cuenta con permiso de salida trimestral desde el 28 de marzo de 2024, que corresponde a 3 días de salidas por trimestre, por 15 horas cada una. Se argumenta que el amparado cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N°321, no obstante ella le fue negada por resolución cuya fecha se desconoce, por lo que pide que se le conceda la libertad condicional. En folio 4, consta el informe de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, adjuntando la resolución recurrida que contiene los
Fundamentos
fundamentos de la decisión: “3.- Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene compromiso delictual y riesgo de reincidencia medio, evidencia consumo de drogas, se encuentra en etapa contemplativa, presenta necesidades de intervención y considerando lo señalado por el oponente, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321”. En folio 6, se evacua informe por el Centro de Educación y Trabajo de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de la postulación del amparado, agregando a lo ya dicho que cuenta con salida dominical desde el 24 de diciembre de 2023, y en lo laboral se desempeña como artesano en maderas, cumple de buena forma, además recibe incentivo variable por ello, genera recursos. A folio 12, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad del Ord. N° 561 del 12 de abril de 2024, emanado de la Comisión de Libertad Condicional, que no otorgó el beneficio de libertad condicional al amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, la que fue acompañada a estos autos y que dicen relación con la evaluación psicosocial, aludidos en los artículos 2° numeral tercero y 4° del Decreto Ley N°321 y el 12 del Decreto Supremo N°338 del Ministerio de Justicia, publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que, a juicio de estos sentenciadores, sin perjuicio de haberse cumplido el tiempo mínimo para postular al beneficio, la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el Decreto Ley N° 321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Tercero: Que, en consecuencia, no advirtiéndose ilegalidad alguna en la resolución impugnada, en los términos señalados en el considerando anterior, el presente arbitrio será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Brandon Jorge Kemp Kemp contra la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro de Estudio y Trabajo de Valparaíso, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y ejecutoriada, archívese. No sujeta a anonimización. N°Amparo-679-2024. En Valparaíso, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. Visto: En folio 1, Marcia Vega Moreno, defensora penal penitenciaria, deduce recurso de amparo en favor de Brandon Jorge Kemp Kemp, 25 años, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por haber dictado resolución que
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