SIN INFORMACION

PINTO/FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA)

Rol

Fecha

24 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA (DEL ACUERDO)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Yin Brayan Pinto Velásquez, en representación de su hijo menor de edad Lyan Amaro Santiago Pinto Peña, interponiendo recurso de protección en contra de FONASA, solicitando que se acoja el presente recurso y se ordene a la recurrida suministrar el tratamiento médico requerido, LIVMARLI (Maralixibat), con expresa condena en costas. Explica que es padre de un niño de dos años, que padece de una enfermedad genética, rápidamente degenerativa, mortal y rara llamada síndrome de Alagille, que afecta el hígado, el corazón, la columna vertebral, los ojos, la cara, los riñones y los vasos sanguíneos, entre otros. Refiere que, al ser una enfermedad genética, no tiene cura pero sí tratamiento. En lo hepático, se maneja con tratamiento medicamentoso, como antihistamínicos (típicamente inefectivos), ácido ursodesoxicólico, colestiramina (para bajar el colesterol), rifampicina (efectividad del 50%), tratamiento enzimático, antagonistas opioides (lamentablemente producen síndrome de abstinencia en 30% de los pacientes y deben ser descontinuados) e incluso sertralin. Afirma que este tratamiento presenta baja efectividad y bastantes efectos adversos, además de tratase de una patología no cubierta por las GES ni en la Ley Ricarte Soto. Indica que, frente a estos tratamientos ha surgido un tratamiento innovador que soluciona el problema de la acumulación de toxinas, evitando así el desgate y destrucción hepática e hipertensiones que conducen a anomalías vasculares entre otros atrasando y evitando trasplantes biliares y resolvieron el prurito intratable; aumentando así la calidad y expectativa de vida de los pacientes aquejados con este síndrome, probándose su efectividad por una serie de estudios internacionales. A continuación se refiere a los datos y estadísticas que respaldan este nuevo tratamiento y sus efectos e indica que el médico tratante de su hijo, el doctor Juan Ignacio Goñi, le recomendó el tratamiento LIVMARLI (Maralixi

Fundamentos

motivos económicos no pueden acceder a él, razón por la cual se le solicitó al ente encargado del financiamiento de nuestras prestaciones de salud su cobertura; FONASA, en conocimiento de lo indispensable que es el medicamento, ha negado su cobertura. Así las cosas, sostiene que la negativa de FONASA al otorgamiento del tratamiento importa una discriminación arbitraria e importa ir en contra del principio de servicialidad del Estado, afectado el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, previstos en los N° 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Previas citas jurisprudenciales, solicita que se acoja el presente recurso y se ordene a la recurrida suministrar el fármaco requerido a la recurrente, gratuitamente y de por vida o mientras el médico tratante los prescriba o lo que se considere ajustado a derecho. Segundo: Que informa Yasmina Viera Bernal, abogada, Jefa de la División Jurídica del Ministerio de Salud, En primer lugar se refiere al tratamiento solicitando, afirmando que, aunque el medicamento maralixibat ha mostrado ciertos beneficios en el tratamiento del prurito colestásico en pacientes con síndrome de Alagille (SALG), existen varias debilidades en su eficacia y consideraciones importantes que sugieren que puede no ser la opción de tratamiento más idónea para esta enfermedad. Existen limitaciones en los estudios clínicos, por ejemplo, la principal fuente de datos sobre la eficacia de maralixibat proviene de un estudio pivotal (LUM001-304) que incluyó a un número relativamente pequeño de pacientes y tuvo una duración limitada. Además, la ausencia de un grupo de control con placebo específicamente para el síntoma subjetivo y variable del prurito puede afectar la interpretación de los resultados. Hace presente que existen otras terapias disponibles que pueden ser igualmente efectivas o más seguras en determinados casos, como la ursodeoxicólico (UDCA), antihistamínicos, y colestiramina, entre otros; y que no es cierto que no existen alternativas terapéuticas disponibles en el sistema. Agrega que los autores de los estudios disponibles revelan múltiples conflictos de intereses, incluida la recepción de subvenciones, consultorías y posesión de acciones en empresas farmacéuticas relacionadas con el estudio, los que pueden sesgar la interpretación de los resultados y la presentación de los hallazgos. En conclusión, indica que, dadas las limitaciones señaladas y considerando el potencial conflicto de intereses, no sería apropiado recomendar el uso de maralixibat como tratamiento estándar para el prurito en pacientes con síndrome de Alagille, desde que se necesitan estudios adicionales con diseños más robustos, incluyendo ensayos controlados aleatorios con muestras más grandes y seguimiento a más largo plazo, para evaluar adecuadamente la eficacia y seguridad del medicamento en esta población. En cuanto a la situación médica del paciente, hace presente que, al pronunciarse sobre el fondo de lo discutido en estos

Fallo

por tanto, se encuentra en una ventana etaria donde existe posibilidad cierta de una recuperación exenta de medicación o tratamiento por el solo paso del tiempo. Agrega que en el recurso tampoco se señala o pronostica como consecuencia directa o efecto de corto plazo, mediano o largo plazo, la muerte o una afectación que causa alguna secuela grave para el paciente. Señala que la afirmación hecha por el recurrente en orden a que los demás tratamientos son de baja efectividad, está basado en un documento científico que se cita al pie de la página y que incurre en una falacia de autoridad. Refiere que, no es correcto afirmar que, de no suministrar el medicamento el menor de autos pondrían en peligro su vida, desde que: es el mismo recurrente quien señala que los síntomas con el paso del tiempo pueden disminuir considerablemente o dejar de presentarse; puede, eventualmente, realizarse un trasplante hepático, lo cual podría, en circunstancias favorables, beneficiar la salud del recurrente; en relación el prurito, existen alternativas sustancialmente más económicas, tales como Sertralina, medicamento que en el comercio ronda los $20.000, para el tratamiento de un mes; y el medicamento está únicamente probado para combatir la picazón extrema causado por la enfermedad. En cuanto al informe médico evacuado por el médico tratante, refiere que, el medico en distintas partes de su informe señala que éste puede disminuir, sin perjuicio de que no se sabe con certeza como predecir esta

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Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Yin Brayan Pinto Velásquez, en representación de su hijo menor de edad Lyan Amaro Santiago Pinto Peña, interponiendo recurso de protección en contra de FONASA, solicitando que se acoja el presente recurso y se ordene a la recurrida suministrar el tratamiento médico requerido, LIVMARLI (Maral

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