RONIDE MONFORT / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio N°1, se interpone un recurso de amparo en favor de Ronide Monfort, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°27.008.824-4 domiciliada en la comuna de Pedro Aguirre Cerda, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no haber enviado al amparada el certificado de solicitud de visa en trámite, lo cual conculca derecho a la libertad ambulatoria, garantizado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Fundamenta el recurso explicando que la amparada en su oportunidad postuló al beneficio de residencia temporal pero a la fecha, no le ha sido remitida el certificado conocido como “Solicitud de Residencia Definitiva en Trámite”, conforme al artículo 1 N°25 de la Ley de Migraciones N°21.325, que le permitirá demostrar su situación migratoria regular en el país frente a terceros. Sostiene que al no tener su representado el certificado de solicitud, no es posible aplicar el último inciso del artículo 43 de la Ley N°21.325, no pudiendo entenderse vigente su cédula de identidad vencida y no pudiendo en consecuencia entrar y salir del territorio nacional. Alega que se han excedido los plazos administrativos referente al principio de conclusión administrativo conforme al artículo 27 de la Ley 19.880 y que dicha situación vulnera su libertad de residir y permanecer en cualquier lugar de la República regulada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política. Pide en definitiva se ordene al Servicio Nacional de Migraciones emitir el certificado de ampliación de visa temporaria en trámite. A folio N°11, informa la recurrida Servicio Nacional de Migraciones. Opone en primer lugar excepción de cosa juzgada, pues con fecha 08 de abril de 2024, fue presentado ante esta Ilustrísima Corte de Apelaciones el recurso de amparo Rol 486-2024, en el cual la amparada es Ronide Monfort. Sostiene que tanto el petitorio del recurso de dicha causa como en el presente caso, persiguen la misma finalidad, la cual es que se dicte la co
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la recurrida opone excepción de cosa juzgada, sosteniendo que en causa Rol de Amparo N°486-2024, ventilada ante esta Corte, se interpuso idéntica acción constitucional de amparo, la cual fue rechazada por sentencia con fecha 10 de abril de 2024, por falta de oportunidad. Segundo: Que, examinados los antecedentes del referido recurso de amparo y el de la presente causa, aparece en ambos el mismo marco fáctico, la misma amparada e idénticas causa de pedir y petición concreta, por lo que, cumpliéndose los requisitos legales de la triple identidad entre ambas causas, corresponderá acoger la excepción de cosa juzgada, como se dirá en lo resolutivo del fallo. Tercero: Que, atendido lo razonado precedentemente, se omitirá pronunciamiento en cuanto al fondo del recurso.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo se acoge la excepción de cosa juzgada opuesta por la recurrida y, en consecuencia, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Ronide Monfort, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo 704-2024 No sujeta a anonimización. En Valparaíso, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio N°1, se interpone un recurso de amparo en favor de Ronide Monfort, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°27.008.824-4 domiciliada en la comuna de Pedro Aguirre Cerda, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no haber enviado al amparada el certificado de solici
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