TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE LOS ANDES

MMPP C/ LUIS SEBASTIAN ESPINOZA LEIVA

Rol

Fecha

24 de abril de 2024

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En estos autos RIT N.º 37-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, RUC N.º 2201056480-1, se dictó sentencia el dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro. Este fallo condenó a Luis Sebastián Espinoza Leiva a cumplir las penas que a continuación se detallan, por delitos cometidos el 25 de octubre de 2022 en la comuna de Los Andes: I.- Por el delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, según el artículo 4° de la Ley 20.000, una pena de cien días de presidio menor en su grado mínimo. II.- Por tenencia ilegal de municiones, de acuerdo con el artículo 9°, inciso 2°, en relación con el artículo 2° letra c) de la Ley N° 17.798, quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio. III.- Por tenencia ilegal de arma de fuego, conforme al artículo 9° de la Ley N° 17.798, tres años y un día de presidio menor en su grado máximo. IV.- Por tenencia de arma de fuego prohibida, prevista y sancionada en el artículo 13 de la Ley N° 17.798, cuatro años de presidio menor en su grado máximo. En todos estos casos, además, se impusieron las sanciones accesorias correspondientes. En contra de esta decisión, la defensa del condenado dedujo recurso de nulidad fundado en la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal. El diecisiete de abril del presente año se procedió a la vista del recurso, oportunidad en que alegaron la parte recurrente, representada por el abogado Pedro Prado Navarro y el Ministerio Público, representado por el abogado Felipe Marchant Contreras. Oídos los abogados intervinientes y

Fundamentos

considerando: Primero: El recurrente impugna la sentencia alegando una aplicación incorrecta del derecho que constituye, en su opinión, la causal de nulidad estipulada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Sostiene que se le condenó indebidamente por dos delitos de tenencia de arma de fuego tras hallarse en su posesión dos pistolas: una Mauser calibre 7.65 sin autorización y una pistola de fogueo modificada para disparar balas calibre 3.80, ambas con cargador y cartuchos incluidos. Argumenta que, si bien eran dos armas, una de las cuales es prohibida, debió ser condenado por un único delito con una sola pena, dado que ambos hechos comprometen un solo bien jurídico: la seguridad pública. El recurrente enfatiza que el tribunal erró al dictar condenas separadas por cada arma, resultando en doble pena, cuando la legislación aplicable sugiere una única sanción por la infracción cometida. Insiste en que esta interpretación dual constituye un error de derecho que justifica la anulación del fallo. Segundo: Atendida la causal esgrimida, cabe referirse a los artículos 9° y 13° de la Ley N° 17.798 sobre control de armas, que castigan la posesión y porte de armas de fuego y su adaptación o transformación ilegales, respectivamente. El artículo 9° establece sanciones para quienes posean, tengan o porten armas de fuego, municiones, o ciertos elementos asociados sin las autorizaciones o inscripciones exigidas por la ley. Esta disposición aplica a las armas de fuego convencionales, como en el caso del recurrente, quien poseía una pistola Mauser calibre 7.65. El artículo 13° de la misma ley castiga la posesión, tenencia o porte de armas que, aunque originalmente no sean de fuego, han sido adaptadas o transformadas para disparar municiones o cartuchos reales, como la pistola de fogueo modificada que también fue encontrada en poder del recurrente. En las disposiciones revisadas, la Ley de Control de Armas establece claramente dos figuras delictivas distintas. Aunque ambas infracciones impactan, entre otros bienes jurídicos, la seguridad pública, poseen características específicas y afectan este bien de manera diferente, motivo por el cual el legislador optó por definirlas y sancionarlas separadamente. En consecuencia, no parece haber un error de derecho en la aplicación de los artículos 9° y 13° de la Ley N° 17.798 que justifique la nulidad del

Fallo

fallo condenó a Luis Sebastián Espinoza Leiva a cumplir las penas que a continuación se detallan, por delitos cometidos el 25 de octubre de 2022 en la comuna de Los Andes: I.- Por el delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, según el artículo 4° de la Ley 20.000, una pena de cien días de presidio menor en su grado mínimo. II.- Por tenencia ilegal de municiones, de acuerdo con el artículo 9°, inciso 2°, en relación con el artículo 2° letra c) de la Ley N° 17.798, quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio. III.- Por tenencia ilegal de arma de fuego, conforme al artículo 9° de la Ley N° 17.798, tres años y un día de presidio menor en su grado máximo. IV.- Por tenencia de arma de fuego prohibida, prevista y sancionada en el artículo 13 de la Ley N° 17.798, cuatro años de presidio menor en su grado máximo. En todos estos casos, además, se impusieron las sanciones accesorias correspondientes. En contra de esta decisión, la defensa del condenado dedujo recurso de nulidad fundado en la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal. El diecisiete de abril del presente año se procedió a la vista del recurso, oportunidad en que alegaron la parte recurrente, representada por el abogado Pedro Prado Navarro y el Ministerio Público, representado por el abogado Felipe Marchant Contreras. Oídos los abogados intervinientes y considerando: Primero: El recurrente impugna la sentencia alegando una aplicación incorrecta del

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Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. Visto: En estos autos RIT N.º 37-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, RUC N.º 2201056480-1, se dictó sentencia el dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro. Este fallo condenó a Luis Sebastián Espinoza Leiva a cumplir las penas que a continuación se detallan, por delitos cometidos el 25 de o

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