SIN INFORMACION

/LIBERTAD

Rol

Fecha

24 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Patricia Cuevas Suárez, abogada, defensora penal pública, en representación de Orlando Fidel Gana Angulo, actualmente privado de libertad en el Centro de Educación y Trabajo de Valdivia, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado la concesión del beneficio de la libertad condicional de su representado, mediante la resolución de 12 de abril de 2024, a pesar de contar con todos los requisitos legales para ello, lesionando su derecho a la libertad personal garantizado en el numeral séptimo del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto dicha resolución, otorgándole el beneficio solicitado. Informó Edmundo Devia González, Juez del Juzgado de Garantía de Valdivia, por la Comisión de Libertad Condicional, señalando que la decisión impugnada y fue adoptada en base al mérito de los antecedentes, de los que surge que el amparado no cumple con el perfil que permitiría concluir que su libertad en el medio libre resulte adecuada y conveniente,

Fundamentos

considerando especialmente su grado de peligrosidad y de reincidencia. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual, para evitar una afectación antijurídica del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier persona, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta el comportamiento que la acción constitucional referida intenta solucionar o revertir. SEGUNDO: Que, en la ficha única del interno, consta que fue condenado por sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, pronunciada el 27 de noviembre de 2017, a las penas de 4 años de presidio menor en su grado máximo, como autor de robo con fuerza en lugar no habitado; 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por dos delitos consumados de receptación de vehículos motorizados; y 61 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor de delito de daños; todos cometidos el 10 de marzo de 2017. El 28 de febrero de 2020 quebrantó su condena, estando en el Centro de Estudios y Trabajo de Valdivia, CET. Luego de ser aprehendido, el 22 de septiembre de 2020 comienza a cumplir los 2.666 días restantes de su pena. Su fecha de término es el 5 de diciembre de 2026, por lo que a esta fecha le quedan 2 años, 7 meses y 10 días, habiendo cumplido el tiempo mínimo para obtener el beneficio de libertad condicional el 5 de mayo de 2021. Volvió al CET el 1 de febrero de 2023 y registra beneficio intrapenitenciario de salida dominical, desde el 10 de diciembre de ese año. TERCERO: Que, para una adecuada resolución jurídica de la controversia, es necesario tener en cuenta que el artículo 1 del Decreto Ley N° 321, del Ministerio de Justicia, modificado por la Ley N° 21.124, de 18 de enero de 2019, dispone que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. A su turno, el artículo 2 del mismo Decreto, señala: “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: ...3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad de

Fallo

Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se ACOGE el recurso de amparo interpuesto a favor de Orlando Fidel Gana Angulo y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional reunida el 12 de abril de 2024, en antecedentes Rol 657-2024-Penal, y se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-87-2024. En Valdivia, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Patricia Cuevas Suárez, abogada, defensora penal pública, en representación de Orlando Fidel Gana Angulo, actualmente privado de libertad en el Centro de Educación y Trabajo de Valdivia, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado la concesi

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