SIN INFORMACION

CONCHA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)

Rol

Fecha

24 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes, el abogado Pablo Calderón Solís, domiciliado en calle Bulnes N° 853, Chillán, en representación, de don Sinforiano Del Carmen Concha Gonzalez, asistente de la educación, domiciliado en calle Marta Brunet N° 1684, comuna de San Ramón, interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada por don Claudio Reyes Barrientos, ambos domiciliados en calle Huérfanos N° 1376, piso 2, Santiago, por cuanto, en virtud del acto arbitrario e ilegal consistente en una resolución que confirma el rechazo del pago de licencias médicas válidamente emitidas por  un médico reumatólogo se ha perturbado y amenazado el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 numerales 1,2y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que recurre en contra de las Resoluciones Exentas N° R-01- UME- 124616-2023, de 22 de septiembre de 2023, emitida por la SUSESO, que resolvió confirmar el rechazo de las licencias médicas N°s 11441026-8, 11828128-4, 12178059-3, 12542624-7, 13005028-K, 13323162-5, 13584810-7, 13859946-9, 14237384-K, 14545404-2, 14870964-5, 15174436-2, y en contra de la Resolución Exenta N° R-01- IBS- 128261-2023, de 28 de septiembre de 2023 emitida por la recurrida, que resolvió confirmar el rechazo de las licencias médicas N°s 38356218, 38356241, 38380805, 47489908-k, 49713024-7, 51326160-8, 52660272-2, 54050512-8, 55423090-3, 7058767-k, 7318963-2, 7623164¬8, 7884877-4, 8228064-2, 8568967-3, 8956103-5, 9443901-9, 9911934-9, 10222575-9, 10597715-8, 11074096-4, licencias extendidas por un total de 990 días, a contar del 11 de octubre de 2020, resoluciones exentas que, en lo pertinente, concluyen que el reposo prescrito por las mencionadas licencias médicas, no se encontraba justificado. Añade que esta conclusión se basa en que tanto los informes médicos aportados, como el periodo de reposo ya autorizado, permiten establecer que la dolencia en cuestión corresponde a una patología d

Fundamentos

fundamentos por los que los mencionados informes no le permiten establecer la incapacidad laboral, es decir, sin dar razón y fundamento de su decisión, lo que -inevitablemente- las hacen devenir en arbitrarias. A mayor abundamiento, dice que no consta que el referido órgano haya accedido a algún análisis o examen del estado de salud de la recurrente, desde que la COMPIN, en su oportunidad, no ejecutó ninguna de las acciones que prescribe el artículo 21 del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, Decreto Supremo N° 3 del 4 de enero de 1984, del Ministerio de Salud. Norma legal que dispone la posibilidad que la Isapre o COMPIN a efectos de mejorar el rechazo de las licencias practiquen, por sus propios medios, nuevos exámenes, interconsultas, informes complementarios, visitas domiciliarias, entre otros. En base a lo expuesto, pide que se acoja este recurso, declarando que los actos de la recurrida importan la violación de las garantías constitucionales señaladas o en subsidio, de aquella otra que se estime del caso concurrir de acuerdo a sus facultades conservadoras y que, como consecuencia de lo referido, se aprueban y ordena el pago de las licencias médicas que cita, sin perjuicio de adoptarse todas las otras medidas necesarias tendientes a restablecer el imperio del derecho, de acuerdo a los derechos cuya tutela se solicita, con costas. Informó Natalia González Peña, Profesional, Presidenta Regional COMPIN Región del Biobío, señala que el paciente y recurrente inició reposo médico por diversas patologías traumatológicas acumulando un total de 1530 días de reposo laboral continuo, de las cuales 420 días se han autorizado (20.08.2019 al 08.02.2021) y  (11.03.2021 al 27.11.2023). En cuanto a la licencia médica N° 9911934-9, refiere que fue dictaminada en COMPIN Metropolitana, por lo que no cuenta con mayores antecedentes. Agrega que su representada procedió a rechazar Licencia Médica N° 11441026-8, 11828128-4, 12178059-3, 12542624-7, 13005028-K, 13323162-5, 13584810-7, 13859946-9, 14237384-K, 14545404-2, 14870964-5, 15174436-2, 38356218, 38356241, 38380805, 47489908-K, 49713024-7, 51326160-8, 52660272-2, 54050512-8, 55423090-3, 7058767-K, 7318963-2, 7623164-8, 7884877-4, 8228064-2, 8568967-3, 8956103-5, 9443901-9, 10222575-9, 10597715-8, 11074096-4, por considerar reposo médico muy extenso para patología traumatológica y porque los antecedentes médicos aportados son insuficientes para avalar prolongación del reposo médico (1530 días), más allá del periodo previamente autorizado (420 días), según el D.S 7/2013 relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas y guías referenciales de reposo laboral sobre patologías osteomusculares y trauma 2013. El recurrente presentó recurso de reposición por las licencias médicas recurridas N°11441026-8, 11828128-4, 12178059-3, 12542624-7, 13005028-K, 13323162-5, 13584810-7, 13859946-9, 14237384

Fallo

Por estas consideraciones, de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve lo siguiente: I.- Se rechazan las alegaciones de extemporaneidad e improcedencia del recurso, alegadas por la Suseso. II.- Se  rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido. Regístrese, comuníquese y archívese.      Redactó la ministra Matilde Esquerré Pavón. No firma el ministro señor Camilo Álvarez Órdenes, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse haciendo uso de feriado. ROL N° 19042- 2023 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos antecedentes, el abogado Pablo Calderón Solís, domiciliado en calle Bulnes N° 853, Chillán, en representación, de don Sinforiano Del Carmen Concha Gonzalez, asistente de la educación, domiciliado en calle Marta Brunet N° 1684, comuna de San Ramón, interpone acción de protección en contra de la Superintend

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