LATORRE/VÁSQUEZ
Rol
Fecha
24 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, a folio 1, compareció el abogado Rosendo Humberto Méndez Montecino, en representación de don Luis Gumercindo Latorre Muñoz, deduciendo acción de protección de garantías constitucionales en contra de doña Elsa Del Carmen Vásquez Pérez, por el acto ilegal y arbitrario de proceder junto a su cónyuge, a impedir a su mandante el ingreso a su propio predio, clausurando el único camino (servidumbre), que comunica la propiedad de su representado con el camino público, lo que vulnera la garantía constitucional establecida en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Dichos actos ilegales y arbitrarios se traducen en el derribamiento e instalación de nuevos cercos, portones y candados, que en definitiva buscan borrar completamente el camino de acceso al predio de mi representado, utilizado desde tiempos inmemoriales, impidiendo en definitiva que tanto mi representado, como su grupo familiar, puedan ingresar y hacer legítimo uso del camino de servidumbre que les da libre acceso a su bien raíz. Su representado es dueño de un retazo de terreno de aproximadamente seis cuadras, ubicado en la ex sub delegación Pocillas del ex departamento de Cauquenes, hoy comuna de Cauquenes; por su parte, la recurrida es dueña, de un predio colindante con el de su representado, del denominado predio Perales, ubicado en la ex subdelegación Pocillas, de 26,8 hectáreas, cuyo deslinde oriente, según sus títulos, limita con Bautista Paredes, Nicomedes Vásquez y camino de servidumbre común reservado para todos los herederos, hoy Armando Vásquez; por su parte, la recurrida es dueña del inmueble consistente en un predio colindante con el de su representado, denominado predio Perales, ubicado en la ex subdelegación Pocillas, de 26,8 hectáreas. Agrega que, siendo ambos predios colindantes, el predio de su representado no tiene acceso propio, directo y expedito al camino público, por lo que usó, desde antiguo, al menos desde los años cuarenta, según escrituras, un camino de servidumbre situado en el predio de los recurridos. Sin embargo, desde hace algunos años los recurridos comenzaron a obstaculizar el camino, cerrándolo, poniendo cercos, portones, candados y cadenas. Esto ha generado disputas, logrando a veces con mucho diálogo que los recurridos respetaran el derecho de paso, hasta ahora que, desde el cierre definitivo que literalmente borró el camino de servidumbre, a mediados del mes de noviembre del año en curso, ya no fue posible acceder para su representado a su predio, lo que lo mantiene en profunda preocupación, pues es inminente el inicio del período de la cosecha de trigo y mi representado no podrá cosechar sus plantaciones, sufriendo con ello un perjuicio económico inmenso. Su representado ha sido víctima de un acto perpetrado por la recurrida, quien, alterando una situación de hecho preexistente, procedió a clausurar de forma arbitraria e ilegal el acceso a al predio del señor Latorre Muñoz. Como se puede apre
Fallo
por tanto era difícil saber si don Luis Latorre respetaba su voluntad de que no transitará por mi propiedad, pero desde dicho año se fue a vivir su hijo Adán Riquelme Vásquez junto a su pareja e hija a sus terrenos, y empeoró abruptamente la relación con el recurrente, porque se dieron cuenta que cuando él iba a ver a sus animales o plantaciones en época de invierno, transitaba por su predio, y el resto del año, lo hacía por la servidumbre legalmente constituida en favor de su propiedad. Además, curioso resulta que el recurrente no señale dentro de su relato la fecha de ocurrencia de los hechos, lo cual se debe principalmente porque conoce plenamente que el presente recurso se interpuso cuando los términos legales estaban vencidos, logrando con esto y con las innumerables falsedades que relata, confundir a esta Corte. Es efectivo que el demandante es dueño de un predio colindante a sus propiedades, que están denominados como lote “a” y lote “b”; estos predios pertenecían a su madre doña Luz María Pérez Quiroz, quien el 30 de noviembre del año 1983 mediante escritura pública de compraventa se los vendió. Respecto de la historia de los bienes raíces en comento, el año 1949 se procedió a efectuar la partición de la herencia quedada al fallecimiento de doña Rosalía Paredes viuda de Paredes, quien era dueña de los predios que hoy pertenecen al actor. La sucesión de doña Rosalía Paredes, estaba compuesta por sus tres hijos doña Jesús Paredes, doña Gertrudis Paredes y don Pedro Segu
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Talca, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: Que, a folio 1, compareció el abogado Rosendo Humberto Méndez Montecino, en representación de don Luis Gumercindo Latorre Muñoz, deduciendo acción de protección de garantías constitucionales en contra de doña Elsa Del Carmen Vásquez Pérez, por el acto ilegal y arbitrario de proceder junto a su cónyuge, a impedir
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