MAYTA CASTILLO JHOEL EDSON CONTRA SERVICIO NACIOAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Felipe Flores Fuentes a favor de don Jhoel Edson Mayta Castillo, peruano, por quien interpone acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado mediante Resolución Exenta N° 24160576 de fecha 09 de abril de 2024, solicitud de regularización migratoria, ordenando el abandono del país en un plazo de 5 días. Expone que con fecha 06 de julio de 2021 el amparado inició el proceso de regularización migratoria extraordinaria de la Ley N° 21.325, respecto de la cual con fecha 23 de marzo de 2023 el Servicio recurrido emitió resolución de previo rechazo, debido a que el amparado cuenta con antecedente penal en su país de origen, otorgándole un plazo de diez días hábiles para presentar sus descargos y antecedentes, lo cual es realizado en tiempo y forma, presentando certificado de antecedentes penales emitido en Perú, donde consta que no tiene antecedentes penales. Pese a lo anterior, el 09 de abril pasado se le notificó la resolución impugnada, señalando como causal de rechazo el mantener antecedente penal en el país de origen y en Chile, este último correspondiente al delito de conducción sin licencia debida, causa RIT 2911-2023 del Juzgado de Garantía de Iquique, cuya sentencia fue emitida con fecha 23 de junio de 2023. Agrega que el padre del amparado reside en Chile hace más de 25 años y que el amparado en el año 2019 se trasladó de forma permanente a Iquique junto a su hija, la que actualmente tiene once años, es alumna del Colegio Young School y está inscrita en el CESFAM Aguirre. Sostiene que bajo la legislación peruana el amparado ya no tiene antecedentes penales, dado que habría operado la figura de la rehabilitación, antecedente que la recurrida no tomo en cuenta al analizar su solicitud. Cita artículo 69 del Código Penal del Perú y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú para desarrollar la institución de la rehabilitación en el ordenamiento jurídico pe
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, por el rechazo de la solicitud de regularización migratoria extraordinaria presentada por el amparado el 06 de julio del año 2021, disponiendo además orden de abandono en su contra. A su turno, la recurrida manifiesta en síntesis, que el rechazo se funda en que el recurrente cuenta con antecedentes penales en su país de origen y en Chile, por lo tanto no cumple con los requisitos legales establecidos. TERCERO: Que el artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325, en su inciso primero, dispone que “Los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación migratoria irregular podrán, dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la presente ley, solicitar un visado de residencia temporal sin ser sancionados administrativamente. Se otorgará el visado solicitado a todos aquellos que no tengan antecedentes penales. Una vez ingresada la solicitud, se les concederá un permiso temporal para la realización de actividades remuneradas durante el tiempo que demore su tramitación.” CUARTO: Así las cosas, de la situación fáctica descrita, los fundamentos de la resolución recurrida y lo expuesto por la autoridad, permiten concluir que al negar la recurrida la solicitud de regularización del amparado y decretar la consecuente orden de abandono del país, no incurrió en ilegalidad, arbitrariedad o vulneración de garantías constitucionales, por cuanto el acto administrativo impugnado emana de autoridad competente, se dictó debido al incumplimiento de los supuestos fácticos de procedencia y conforme a la normativa vigente, especialmente en atención a los antecedentes penales que registra en nuestro país, que si bien es posterior a la fecha de presentación de su solicitud, la autoridad administrativa no puede, ni debe, soslayarlo, no siendo óbice para tal convicción la situación familiar y personal del amparado. QUINTO: Asimismo, el tenor literal del inciso segundo del artículo 67 del Decreto Ley N° 1.094, aplicable según el Servicio - pese a haber sido derogado el 12 de febrero de 2022 -, pues a la fecha de la solicitud todavía se encontraba pendiente la dictación del Reglame
Fallo
Por tanto, al considerar este antecedente la recurrida atenta contra un serie de principios entre ellos el de legalidad y de retroactividad contenido en el artículo 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos, por cuanto, en la aplicación estricta de los no podría siquiera considerarse el antecedente penal esgrimido en la resolución recurrida. Pide acoger la presente acción y en definitiva dejar sin efecto el acto administrativo impugnado, ordenando al servicio realizar una nueva evaluación de los antecedentes del amparado, de acuerdo al artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325. Acompaña documentos. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional de amparo en todas sus partes. Procede a señalar cronológicamente antecedentes de hecho respecto del amparado en cuanto a su ingreso al país, sanciones y solicitudes de regularización migratoria previas a la realizada el 06 de julio de 2021, las cuales fueron rechazadas por registrar antecedente penal en su país de origen. Respecto de la solicitud de regularización migratoria que motiva el presente recurso, la recurrida señala que dada la normativa antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 21.325, como la normativa actualmente existente, el amparado no podrá ser objeto de regularización migratoria por no cumplir con alguno de los requisitos que exige la ley para ello, en este caso, el amparado tiene antecedentes penales en su país de origen, a lo que s
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Iquique, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece el abogado Felipe Flores Fuentes a favor de don Jhoel Edson Mayta Castillo, peruano, por quien interpone acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado mediante Resolución Exenta N° 24160576 de fecha 09 de abril de 2024, solicitud de regularización migratoria, ordenando el
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