SIN INFORMACION

FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ (FUNDACIÓN INTEGRA)/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN (LTE)

Rol

Fecha

24 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Erick Ruz Pooley, abogado, en representación de FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ, también conocida como FUNDACIÓN INTEGRA, de conformidad con el artículo 85 y siguientes de la ley 20.529, reclama judicialmente la Resolución Exenta PA Nº 1035 de fecha 23 de octubre de 2023, y notificada a su parte mediante el envío de correo electrónico el día 23 de octubre de 2023, pronunciada por don Miguel Zárate Carranza, Fiscal suplente, resolución que rechaza el recurso de reclamación administrativo, respecto de Resolución Exenta N° 2022/PA/13/0709, de fecha 25 de marzo de 2022, del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, que aplicó la sanción de multa de 51 UTM, por dos cargos formulados, a saber, establecimiento no cuenta con personal docente idóneo necesario y, establecimiento no cuenta con personal asistente de la educación idóneo necesario. Solicita que se deje sin efecto la sanción impuesta o, en su caso, se ordene se sustituya por la sanción más baja posible, esto es, amonestación por escrito según el artículo 73 letra a) o, rebajar la multa cursada al mínimo de 1 UTM, contemplado en el artículo 73 letra b) de la Ley Nº 20.529 . Expone que el procedimiento Administrativo se circunscribió en el contexto de la Pandemia por Covid- 19, generándose dos cargos formulados por la Superintendencia de Educación, sobre el cual la Resolución Exenta N° 2022/PA/13/0709, de fecha 25 de marzo de 2022, del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, aplicó la sanción de multa de 51 UTM. En cuanto al primer cargo, expone: “Cargo 1: Hallazgo (91) Establecimiento no cuenta con personal docente idóneo necesario. Hecho constatado: “En relación a los antecedentes tenidos a la vista y facilitados por el establecimiento educacional a través de correo electrónico de fechas 14, 18 y 25 de octubre del año 2021, razón de denuncia E

Fundamentos

considerando que la normativa indica 1 técnico cada 7 lactantes)”. Sustento (92.04): Establecimiento presenta personal asistente de la educación que no cumple requisito de idoneidad técnica. Hecho constatado: "En relación a los antecedentes revisados y facilitados por el establecimiento educacional Sala Cuna y Jardín Infantil Peñalolén, RBD N° 37179-3, en razón a denuncia de fecha 23.08.2021, se observa una posible vulneración a la normativa educacional dado que no existen evidencias suficientes que logren acreditarla idoneidad técnica de las asistentes de aula en nivel parvulario declaradas como tales por sala cuna y jardín infantil en nómina de distribución de personal y carga horaria adjunta. No se observa título de técnico de nivel medio o superior de educación parvulario de las siguientes funcionarias contratadas: 1) EEE, asignada al nivel sala cuna 1, cuenta con título de asistente técnico en educación especial con trastorno del aprendizaje y déficit mental; 2) ODD, asignada a nivel sala cuna 1 y actualmente con licencia médica prolongada, cuenta con certificado de programa Técnico de Nivel Superior (perfeccionamiento de Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación); 3) FEE, asignada a nivel sala cuna 2, cuenta con certificado de Programa Técnico de Nivel Superior (perfeccionamiento de Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación); 4) GGG, asignada a nivel medio mayor B, tiene certificado de alumna regular de la camera técnico de nivel superior en educación parvulario fechado el 05.01.2020; 5) HHH, asignada a medio mayor B, cuenta con certificado de Programa Técnico de Nivel Superior (perfeccionamiento de Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación); 6) III, asignada para apoyo de aula de nivel heterogéneo A, tiene licencia de educación media técnico profesional que no indica especialidad (fechado el 17.12.1987). Se adjunta a presente acta de fiscalización: nómina de personal declarado por sostenedor (distribución de personal y carga horaria), contratos de trabajo y documento que acredita idoneidad técnica de las funcionarias antes señaladas”. Conforme a dicha formulación de cargos, refiere que estos hechos configuran presuntas contravenciones a lo dispuesto en el artículo 46, letra g), del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación; en los artículos 9, 10, 11, 12 y 13 del Decreto Supremo N° 315, de 2010, del Ministerio de Educación. Ley N° 19.464 y 20.244. En atención a todo lo anterior, Fundación Integra de conformidad al artículo 70 de la Ley Nº 20.529 expuso sus descargos en tiempo y forma. Sin embargo, expuestos en los descargos e incluso durante el periodo de subsanación, la SIE, mediante Resolución Exenta No 2022/PA/13/0709 dictada con fecha 25 de marzo de 2022 y utilizando como fundamento el informe final del Fiscal instructor, confirmó los cargos y condenó a mi representada al pago de una multa de 51 UTM, razón por la cual, con fecha 26 de abril de 2022, dona Maritza Vega

Fallo

Por estas consideraciones, estima que se debe rechazar las alegaciones de la entidad sostenedoras manteniéndose firme la resolución del Fiscal de la Superintendencia que rechazó la reclamación administrativa. Respecto a la supuesta falta de motivación administrativa en la aplicación de la multa y rebaja de sanción. Sostiene que se deben descartar vicios en la ponderación de los cargos realizado por el Servicio o una inobservancia a las reglas de la sana crítica en su valoración. En estos términos, indica que el objeto reprochado por cada uno de los cargos es que, al momento de la fiscalización, se evidenciaron diversas infracciones a la normativa educacional y es por ello que fue sancionado, al no demostrar que cumplía con estas obligaciones al ser fiscalizado. En este sentido, reitera que la recurrente no desvirtuó los hechos infraccionales expuestos en acta de fiscalización. Por un lado, indica que no presentó ninguna documentación tendiente de dejar sin efecto los hechos expuestos en el cargo N° 2 formulado, y por otro, los antecedentes proporcionados en la tramitación del proceso administrativo a efectos de dejar sin efecto el cargo N° 1 corresponden más bien a actuaciones a posteriori, por lo que no serían causal suficiente que lo exima de su responsabilidad administrativa en la comisión de las infracciones confirmadas. En segundo lugar, en cuanto a la supuesta discrecionalidad en la aplicación de la sanción, sostiene que ya explicó latamente la forma en que el Servi

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Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Erick Ruz Pooley, abogado, en representación de FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ, también conocida como FUNDACIÓN INTEGRA, de conformidad con el artículo 85 y siguientes de la ley 20.529, reclama judicialmente la Resolución Exenta PA Nº 1035 de fecha 23 de

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