3º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

MELLA HERNANDEZ CARLOS ROBERTO/CLINICA REGIONAL DEL ELQUI S.A

Rol

Fecha

24 de abril de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO ADEMAS, PRESENTE: PRIMERO: Que, se ha alzado interponiendo recurso de apelación el abogado don Hugo Walter Tramujo Briosso, por la parte demandante, en contra de la sentencia definitiva, dictada el 07 de noviembre de 2022, en atención a que considera exigua la cantidad otorgada al demandante por concepto de daño moral, en circunstancias, que de acuerdo a los antecedentes valorados por la juzgadora y que dicen relación a la edad del demandante, sus circunstancias familiares, la gravedad de la infección provocada, las secuelas físicas, el malestar y la incomodidad física y emocional acreditada, según su opinión, debía ser mayor que los $10.000.000 fijados en atención al dolor, angustia y sufrimiento experimentado por su representado. Refiere que del tenor literal de la demanda y de la prueba rendida por su parte, se colige claramente que el actor sufrió un daño físico y emocional severo, duradero, importante, de entidad, como lo consigna la propia sentencia, en razón de lo cual, se debió avaluar el perjuicio físico y espiritual, con severas secuelas, problemas de movilidad, condenándose a la demandada a pagar una cantidad superior a la otorgada. A continuación expresa que, sin dejar de reconocer que, como pacíficamente se ha consignado en la jurisprudencia, el avalúo del daño moral a indemnizar, es fijado por los magistrados en forma discrecional a la luz de las resultancias de cada caso particular. Pero que no obstante ello, existen criterios de valoración de los perjuicios no patrimoniales que están asentados en los fallos dictados en todos los tribunales de la República, alguno de ellos consignados en la sentencia recurrida, al referirse a “… la edad del demandante, sus circunstancias familiares, la gravedad de la infección provocada, las secuelas físicas, el malestar y la incomodidad física y emocional acreditada,..”. Por tanto, de haberse seguido la misma línea argumentativa del fallo, - verbi gratia, pe

Fundamentos

considerando Vigésimo Tercero del

Fallo

Por tanto, de haberse seguido la misma línea argumentativa del fallo, - verbi gratia, perjuicio severo acreditado en autos-, era esperable, señala, una suma superior a la otorgada. Para justificar el aserto anterior, argumenta en torno al alto costo de los servicios e insumos – fundamentalmente ortopédicos y terapias particulares-, que deberá afrontar el demandante por mucho tiempo, para intentar morigerar y acelerar su recuperación; las largas listas de espera en el sistema público de salud, lo que obligara al demandante a soportar una invalidez física y un perjuicio emocional por largo tiempo, hasta que se le pueda colocar una prótesis, única solución que se le ha propuesto; el proceso inflacionario que azota a Chile, con la consiguiente pérdida de poder adquisitivo de la moneda. Luego cita diversa jurisprudencia sobre casos similares, esto es infecciones intrahospitalarias con secuelas severas, en la que se ha otorgado montos notoriamente superiores a la cifra otorgada en la sentencia impugnada. El apelante apoya sus argumentos desde un punto de vista doctrinario, en los postulado del profesor Marcelo Barrientos Zamorano, expuesto en su artículo titulado “Del Daño Moral al Daño Extrapatrimonial: La Superación del Pretium Doloris” publicado en Revista Chilena de Derecho, vol. 35 N0 1, pp. 85 - 106 [2008], p. 99. Termina solicitando que se revoque la sentencia impugnada, solamente en lo que dice relación a la suma otorgada al demandante por concepto de daño moral, dispon

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Mella Hernández, Carlos Roberto Clínica Regional del Elqui S.A. Indemnización de Perjuicios Rol N° 202-2023.- (550-2021 del Tercer Juzgado de Letras de La Serena) La Serena, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO ADEMAS, PRESENTE: PRIMERO: Que, se ha alzado interponiendo recurso de apelación el abogado don Hugo Walter Tramujo Brios

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