RAMON SALVADOR ROMAN SEPULVEDA CON BOLOGNESI Y GOREN LTDA.
Rol
Fecha
24 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En estos antecedentes, provenientes del Juzgado del Trabajo de Concepción, don Fernando Belmar Jara, abogado, por la demandada Bolognesi y Goren LTDA., en autos laborales caratulados “Román/Bolognesi y Goren LTDA.”, RIT M-314- 2023, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 07 de diciembre del año 2023, por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles don Sergio Yáñez Arellano, en la cual se acoge la demanda interpuesta en contra de su representada. El recurso lo funda en el artículo 477 del Código del Trabajo, por partida doble, esto es por infracción de ley en la dictación de la sentencia, en cuanto a la restitución del descuento del aporte del del seguro de cesantía al trabajador, y subsidiariamente, por infracción de ley en la dictación de la sentencia en cuanto a la condena en costas hacia su representada; solicitando se anule el fallo impugnado y se dicte sentencia de reemplazo y concretamente rechace parcialmente la demanda por despido improcedente intentada, ya sea en cuanto a la condena de reembolso de descuento de seguro de cesantía; o se anule parcialmente en cuanto a la condena en costas; lo anterior con las correspondientes costas del recurso y de la causa. Como antecedente, señala que don Ramón Salvador Román Sepúlveda, interpuso demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento monitorio, en contra de su representada, la que fue acogida de plano de conformidad, al articulo 500 del Código del Trabajo. Por lo anterior, su parte presentó reclamo dentro del plazo legal, ante lo cual, el Juzgado de Letras del Trabajo citó a audiencia única de contestación, conciliación y prueba, en la que su parte contestó verbalmente la demanda, oponiéndose a lo señalado en esta, y en lo esencial sosteniendo la procedencia de la causal de despido invocada respecto del trabajador demandante, esto es la contemplada en el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, “Ne
Fundamentos
considerandos vigésimo primero y vigésimo quinto. Además, se incurrió en la misma causal al condenar a su representada por el concepto de costas personales, al ser supuestamente completamente vencida y no tener motivo plausible para litigar. Solicita se acoja el recurso, se anule
Fallo
fallo impugnado y se dicte sentencia de reemplazo y concretamente rechace parcialmente la demanda por despido improcedente intentada, ya sea en cuanto a la condena de reembolso de descuento de seguro de cesantía; o se anule parcialmente en cuanto a la condena en costas; lo anterior con las correspondientes costas del recurso y de la causa. Como antecedente, señala que don Ramón Salvador Román Sepúlveda, interpuso demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento monitorio, en contra de su representada, la que fue acogida de plano de conformidad, al articulo 500 del Código del Trabajo. Por lo anterior, su parte presentó reclamo dentro del plazo legal, ante lo cual, el Juzgado de Letras del Trabajo citó a audiencia única de contestación, conciliación y prueba, en la que su parte contestó verbalmente la demanda, oponiéndose a lo señalado en esta, y en lo esencial sosteniendo la procedencia de la causal de despido invocada respecto del trabajador demandante, esto es la contemplada en el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, “Necesidades de la Empresa” .En dicha audiencia única, en la cual es recibida la causa a prueba, se fijan como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los cuales ésta debía recaer, los siguientes:. - Justificación del despido al demandante por la causal de necesidades de la empresa, en los términos referidos en su carta de desvinculación. La sentencia dictada por el tribunal a quo incurre en la causa
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C.A. de Concepción Concepción, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos antecedentes, provenientes del Juzgado del Trabajo de Concepción, don Fernando Belmar Jara, abogado, por la demandada Bolognesi y Goren LTDA., en autos laborales caratulados “Román/Bolognesi y Goren LTDA.”, RIT M-314- 2023, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fec
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