SIN INFORMACION

CAMILA ALEJANDRA AHUMADA VIEYTES/ISAPRE CRUZBLANCA S.A.

Rol

Fecha

24 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Nevenka Gortari Beltrán, abogada, con domicilio en calle Anibal Pinto N°892 de Talcahuano en favor de Camila Alejandra Ahumada Vieytes, cédula nacional de identidad Nº16.874.905-8, de su mismo domicilio, e interponen recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., rol único tributario Nº96.501.450-0, representada legalmente por don Francisco Manuel Amutio García, con domicilio en Av. Cerro Colorado 5240 Torre del Parque II, Piso 7, comuna de Las Condes, Santiago, por el acto ilegal y arbitrario, consistente en otorgar una cobertura limitada para las atenciones de salud mental, atentando contra las garantías fundamentales del artículo 19 N°1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando que la recurrida realice los ajustes necesarios para dar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna, de la misma forma que las demás prestaciones, con costas. Tras aceptarse la competencia declinada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, la recurrida evacuó el informe solicitando tenerla por allanada a la solicitud de la recurrente, omitiendo pronunciamiento y eximiendo a la recurrida del pago de las costas, por haber perdido oportunidad el recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la actora funda su recurso señalando que está contractualmente vinculada con Isapre Cruz Blanca S.A., con el plan de salud ON SOLUCIÓN LOA 740 122, sin preexistencias ni restricción alguna de coberturas para patologías. Refiere que el 11 de mayo de 2021 se publicó la Ley Nº21.331, sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental. En su historia fidedigna, se plasmó la relevancia de la premisa "no existe salud si no hay salud mental". Añade que hasta antes de la entrada en vigencia de la ley 21.331, el artículo 190 del D.F.L. Nºl del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres crear planes de salud con coberturas reducidas para determinadas prestaciones -sin distinción- poniendo como límite que en ningún caso podían ser inferiores al 25% de la cobertura de Fonasa. Agrega que en virtud de dicha disposición, las Isapres han establecido en sus planes de salud coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental, traduciéndose en una restricción general para ese tipo de afecciones lo que es contrario al tenor literal de la Ley. Expresa que el 8 de noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud dictó la Circular 396 para ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, según la Ley Nº21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a esas prestaciones una cobertura inferior a la contemplada para las enfermedades físicas, como también eliminar las preguntas de la Declaración de Salud sobre enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales, pero nada dijo de los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados que no se ajusta a la Constitución y las Leyes de nuestro ordenamiento jurídico. Afirma que la Isapre recurrida, amenaza los derechos de la recurrente, ya que continuaría dando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas por el sólo hecho de tener un plan antiguo, lo que es discriminatorio y atenta contra sus garantías, restringiendo el acceso a salud mental, discriminándole únicamente por tener un plan antiguo, contraviniendo lo preceptuado en el artículo 3 de la Ley Nº21.331, la que establece los principios de no discriminación y de acceso universal entre otros, vulnerando con ello las garantías contempladas en el artículo 19 N°1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Termina solicitando se ordene a la recurrida que otorgue cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción ni limitación alguna, de la misma forma que las demás prestaciones, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Daniel López Venturi, en representación de la recurrida, allanándose en la forma que indica. Indica que la recurrente contrató libre y voluntariamente el Plan de Salud “SLOA740122” el 2/15/2022, con Isapre Cruz Blanca S.A., el que mantiene vigent

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por la abogada Nevenka Eliana Gortari Beltrán, en favor de Camila Alejandra Ahumada Vieytes, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., en cuanto se dispone que la Isapre recurrida deberá realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física conforme al contrato de salud vigente de la recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol N°631-2024 (PROT).

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Nevenka Gortari Beltrán, abogada, con domicilio en calle Anibal Pinto N°892 de Talcahuano en favor de Camila Alejandra Ahumada Vieytes, cédula nacional de identidad Nº16.874.905-8, de su mismo domicilio, e interponen recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., rol único tributario Nº96.501.450-0, represe

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